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Fallos: 243:476 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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b) Persecución de un fin público que consulte los superiores y generales intereses del país (Fallos: 202:456 ).

e) Transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales (Fallos: 200:450 ).

d) Razonabilidad del medio elegido por el legislador, o sea adecuación de ese medio al fin público perseguido (Fallos: 199:

483) y respeto del límite infranqueable trazado por el art. 28 en orden a las garantías constitucionales (Fallos: 68:20 , considerando 8), Con relación al indispensable cumplimiento de estos cuatro requisitos, por cuyo intermedio se asegura la conciliación de los «derechos de la sociedad con los del hombre, las facultades de los jueces son plenas y deben ser ejercidas con celo proporcionado a la magnitud de los bienes jurídicos comprometidos.

8) Que fuera de ello cosa la competencia autor! del control jurisdiccional. La decisión acerca del acierto o la col niencia económico-social de las leyes de emergencia perten privativamente al Congreso. En la materia de que aquí se trata, la misión de los jueces tiene altísima jerarquía, sin duda. Los obliga a desempeñarse como guardianes de la Constitución y de los derechos por ella reconocidos. Pero ciertamente no los autoriza a convertirse en árbitros de las cuestiones sociales ni a sustituirse al legislador en la función normativa que institucionalmente le corresponde. Si pretenú.eran fundar un pronunciamiento de inconstitucionalidad en razones ajenas a los cuntro requisitos antedichos, penetrarían en un terreno del que han sido excluídos por obvias razones vinculadas a la forma de gobierno que la Constitución adopta.

— Dentro del régimen en estudio, tan peligrosa como la falta de control jurisdiccional, susceptible de conducir al autoritarismo, lo es In extralimitación de ese control, que puede causar impo-, tencia estatal. En este particuar sentido, pues, al intentar el análisis de mu problema jurídico como el que en estos rutos se debate, conviene tener presente el principio antolimitador que Fénix FuaxkrvrTER, Juez de la Suprema Corte de Estados Unidos, enuncia concisamente así: "°Es esencial que sean ejercidas con la reserva más rigurosa las facultades correspondientes al órgano menos representativo de nuestro gobierno" (caso °°Whiteker and. al. v. State of North Carolina", 69 S. Ct. 266).

1) Que, en lo referente a las leyes cuestionadas, hállanse inequívocamente satisfechos tres de los cuntro requisitos generales que quedan especificados.

Existe una situación de emergencia creada por la angustiosa crisis de la vivienda que el país soporta y que el legislador tuvo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-476

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