sable que así sea, por cuanto si estos últimos no se adoptaran no sólo habría interés público insatisfecho, como ocurre cada vez que el poder de policía es usado de modo ineficiente, sino que además existiría una comunidad grave y hondamente perturbada, lo que podría comportar uno de los más graves peligros a que está expuesto el Estado democrático: el de su fracaso como custodio de la paz social y del bienestar colectivo.
5) Que la naturaleza de la situación de emergencia y el régimen que le es propio, obligan a que, por vía de principio, deba estarse en favor de la regulación dispuesta por el Congreso, Si es exacto que, en general, no debe darse a las limitaciones o prohibiciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado (Fallos: 171; 79), ello resulta particularmente incuestionable cuando está en juego la policía de emergencia, habida cuenta de los hechos sociales que la ponen en movimiento y de los fundamentos jurídico-políticos que la sustentan, 6") Que, no obstante, este principio únicamente tiene vigencia si aparecen satisfechas ciertas condiciones de las que depende la validez de las leyes de emergencia, Cabe advertir, en efecto, que, cualquiera sea la gravedad de la situación originaria de esas leyes, no deja de regir la norma protectora contenida en el art. 28 de la Constitución Nacional, dado que, a diferencia de lo que acontece durante el estado de sitio, las garantíns eonstitucionales no se encuentran suspendidas, Por ello, el empleo de la policía de emergencia, lejos de liberar a los actos del C° ngreso del control jurisdiccional de constitucionalidad, exige que los magistrados lo praetiquen con cuidadoso empeño. Tal como lo señala Bunnrav, al destacar una de las acciones que tiene valor de ius receptum en la jurisprudencia norteamericana y que integra también el derecho público argentino, cuando el legislador invoca y ejerce poderes de emergencia, el juez "debe extremar su vigilancia sobre la legislación" (Traité de la Science Politique, ed.
1950, t. TIL, p. 417).
79) Que, sin embargo, la legítima esfera de ese control jurisdiccional necesita ser definida con claridad. Ello es así por euanto la extralimitación de los jueces podría entorpecer la acción del Estado, inhabilitándolo para afrontar y, en su caso, superar la crisis o perturbación social. A este respecto, interesa recordar que, de acuerdo con una firme doctrina, el uso de la policía de emergencia requiere el cumplimiento de cuatro requisitos, a saber:
a) Situación de emergencia definida por el Congreso (Fa- .
llos: 173:65 ).
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:475
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