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Fallos: 243:480 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de la Pesa" y los casos que en él se fundan. Así permite aseverarlo la sentencia del caso "Conrado Yaben v. Alberto Lavallén y otra" (Fallos: 172:291 ), En ella, la Corte recordó que la tesis adoptada respecto de la validez de la ley 11.741, sobre moratoria hipotecaria, se basó, fundamentalmente, en el razonamiento que expuso la Suprema Corte de Estados Unidos al resolver el caso "Home Building and Loan Association v. John H. Blnisdell" (290 U.S. 434). Y puso especialmente de relieve que este precedente versó sobre uma ley del Estado de Minessota por la que se autorizó a los jueces a "prorrogar el plazo de rescate de fincas ya vendidas en una ejecución hipotecaria". Vale decir —° que la doctrina tradicional, inicirda en ° Avico v. de la Pesa", es sustentada por un fallo del más alto tribunal nortenmerienno que declaró constitucional la suspensión —durante determinado plazo— de los efectos de sentencias judiciales firmes, dictadas en ejecuciones hipotecarias, , .

17) Que las conelusiones que de ello surgen no pueden ser subestimadas. Tanto más cuanto que encuentran confirmación en lo que se dijo al sentenciarse el citado casó de Conrado Yaben, acerea del art. 4 de la ley 11.741. Este precepto, ajustándose a lo que antes había dispuesto la ley 11.689, extendió los efectos de la moratoria a las ejecuciones en que existiera senteneia firme y nun cumplimentada de remate, siempre que no mediara aprobación judicial de éste, Y no obstante ello, la Corte, obiter dirtum, pero de manera inequívoca, juzgó que dicha disposición no com o infracción a las normas constitucionales vigentes (loc.

cit.).

18) Que, por otra parte, la medida del art. 19 de la ley 14.442 tiene tras sí la antoridad de una firme tradición legislativa, mantenida de manera práctica iente ininterrumpida durante las diversas elapas políticas de los últimos cuarenta años, y eoineide con una opinio iuris largamente difundida en el país, cireunstancias ambas enya invoración resulta tanto más procedente en el caso euanto que se ajustan a la correcta inteligencia de los textos constitucionales, En tal sentido, cabe recordar los siguientes antecedentes:

a) Congreso de los años 1920/1924: leyes 11.122, 11.157, 11.202, 11,231 y 11.318.

b) Congreso de los años 1933/1938: leyes 11.689, 11,703, 11.720, 11.741, 12.310 y 12.544, e) Gobierno defacto de los años 1943/1946: deeretos-leyes 1580/43, 14.001/43, 21.876/44, ete, d) Congreso de los años 1946/1955: leyes 12.998, 13.538, etcétera.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-480

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