e) Gobierno defacto de los años 1955/1958: deeretos-leyes Po 10,077/56, 18.786/56, 23.034/56, 2186/57, 3347/07 y
L OT.
f) Congreso del año 1958: leyes 14.438, 14.442, 14.556 y 14.775.
19") Que es explicable esta extensa y continua reiteración.de la idea jurídica que sustenta a la ley impugnada, En tiempos de grave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de Jas más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellas, que han sido pen sadas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficacia frente a la erisis. En un estado de emergencia, lo que el derecho premiosamente exige es que, con respeto de las condiciones antes señaladas, se ponga fin al estado de emergencia, cuya prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado contra la seguridad jurídica. Es decir que, como sos tiene C. J. Frixvrica, la teoría de los emergeney powers se funda en que la situación amenazadora es socialment" más peligrosa que los poderes necesarios para combatirla (Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, ed. 1946, p. 248).
En otras palabras: si el Congreso resuelve que la paz y la tranquilidad públiens son menos dañadas por la transitoria y razonable suspensión de los °°procedimientos y lanzamientos" que por la desprotección de miles de personas expuestas a la párdida de las viviendas que ocupan, su decisión, lejos de transgredir el ordenamiento existente, lo beneficia, en cuanto tiende a impedir que vitales intereses públicos permanezcan insatisfe.
chos y, por eso, amenazantes contra la seguridad jurídica.
20) Que aclarado así que no ha habido desconocimiento de la cosa juzgada en su aspecto "publicístico", corresponde examinar el problema de antos con referencia al derecho adquirido que el recurrente invoca.
21) Que, sin duda alguna, toda sentencia ejecutoriada supone un derecho adquirido del que es titular la parte que con ella se beneficia. Este derecho, cuando se lo considera en el plano constitucional, es igual por su naturaleza al que, verbigracia, nace de un contrato o del acto administrativo que otorga una jubilación : tiene la misma índole jurídica (propiedad lato sensu) y se encuentra protegido por la misma garantía de la Ley Fundamental (art. 17), En consecuencia, ese derecho adquirido, a semejanza de todas las manifestaciones de la propiedad individual, se halla
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:481
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