Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:411 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

piedad terminológica es explicable si se atiende al papel substancialmente diverso que juegan las Cajas dentro de la estructura total del Instituto según la ley examinada, y el que tenían las "Secciones", como sucesoras de las antiguas Cajas dentro del decreto-ey 29.176/44, diferencia que subsistió pese a la funda.

mental variante introducida por la ley 13,575 en orden a la competencia atribuídoa a las secciones para otorgar directamente las prestaciones, De esta revista suscinta de las disposiciones de. la ley 14.236 y de modo particular del art, 27 on su contexto, se saca en consecuencia :

19) Que la ley encomienda por principio, a cada Caja la de fensa en juicio de los intereses que representa y administra; 2) Que la defensa en juicio por parte del Instituto de los derechos e intereses de las Cajas, a partir de la sanción de la ley 14.236 ha podido subsistir válidamente tan sólo con relación a los asuntos en trámite, y aún ello con earácto: provisional, ya que tal representación deberá cesar una vez que las Cajas hayan constituído nuevos apoderados a ese efecto :

3") Que a los fines de la interpretación del art, 27, parte segunda, de la ley, deberá entenderse per "asuntos en trámite", los que se encontraban ya radicudos en la Cámara de Apelaciones del Trabajo a la fecha de la entrada en vigor de la ley 14.236, 9 sea el 13 de octubre de 1953, En consecuencia, habiéndose recibido estas actuaciones en el tribunal el 14 de octubre de 1955, como consta a fs, 117 vía,, el mandato a que hace referencia la certificación de fs. 154 ha dejado de ser título habilitante para que el Instituto Nacional de Previsión Social represente a la Caja para cl Personal de la Industria, organismo que debe asumir por sí mismo Ia defensa de sus derechos en juicio.

Por todo ello debe considerarse como no interpuesto el recurso extraordinario a fs, 148, y, en su mérito, tenerse por consentida y firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la parte que revoca lo resuelto por el Instituto a fs, 73 vía. y 74.

Debo considerar ahora los agravios que articula el afiliado en su recurso extraordinario, Fúndase aquél en el gravamen que Je enusa la sentencia al confirmar lo decidido por el Instituto negándose a reconocer los °.

servicios prestados en "Hormigón Elástico Inversor" S.R.L, como comprendidos en el régimen del deereto-ley 13.937/46, y ordenando le sean devueltos los aportes ingresados a dicha Caja, toda vez que esa decisión lo priva de computar las respectivas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-411

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos