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Fallos: 243:408 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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El propósito del legislador, no cabe duda, ha sido el de preservar la salud le los menores, desconociendo efiencia n esas prestaciones de servicios anteriores a los 18 años del mismo modo que ha fijado una edad a partir de la cual se puede gozar del beneficio jubilatorio. El fin perseguido es en ambos ensos asegurar una plenitud de utilidad y eficiencia para el trabajo según la modalidad de enda rama de la netividad social, de lo contrario se ercaría una desigualdad irritante a la Constitución Naeional, pues tratándose de trabajadores industriales, su propia enja no le reconocería aquellos servicios para obtener una prestación, mientras que tratándose de prestaciones sueesivas, otras enjas los computarían.

II. El peticionante se ngravin, además, por habérseie negado la computnción de los servicios prestados en "Hormigón Elástico Inversor 5.R.L." (en liquidación).

Atento el informe de fa. 122, resulta acreditado lo siguiente: a) El recureente netuó en dicha sociedad como vocal delegado representante del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires, organismo perteneciente a la administración pública provincial; b) El nombrado percibía una remuneración asignada mensual por dicha sociedad para gastos de representación; 2) Dicha asignación figuraba en planillas de sueldo "Administración"; los recibos mensuales figuraban con In leyenda "haberes del mes"; en los asientos contables, libro diario, se encuentran imputados a la cuenta de "sueldos a pagar" devengados en el mes, y d) En el libro de enentas corrientes con los Baneos, donde figura In «misión de cheques correspondiente por partida slobal de los sueldos resulta la sociedad como pagadora, No obstante el hecho de haberse asignado por la Sociedad al voeni delegmdo representante del Instituto Inversor de la Provineia de Huenos Aires ona suma mensual, esta circunstancia, producto de ma mal: próvtien administrativa, no enmbia la naturaleza de su representación y funciones, por enanto

De ahí, pues, no se encuentra comprendido dentro del régimen del deervtoley 15,907/46, por carecer de vínenlo de subordinación y dependencia resperto a la entidad en la cual se desempeñó, Por todo ello, diserepando con el voto que antecede, opino que enrresporide confirmar lo resuelto a fs. 74 por el Instituto Naeñnal de Provisión Sorint, El Dr. Amadeo Alloenti, dijo que por los 'nndamentos expúestos por el Dr. Guillermo €. Valotta, adhería a si voto, Atento el resultado de los votos exprestos se reselve: Heromir la resolución sel Instítuto Nacional de Previsión Social de fs. 73 vta,/74 en cuanto al primer punto, recunocióndose en ronsecuencia los servicios prestados por el Dr, José Francisco Dominguez antes de los 18 años de edad y confirmarioa on enanto nl segundo punto por el enal se ordena devolver los aportes y contribuciones que se hubieran ingresado 2 su Favor por las funciones realizadas para la firma "Hormiuún Elástico Inversor S, IE. 1" romo Vaeal Delegado, tiwillermo €, Valatia — Marcos Seeber — Amadro Allocatí.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-408

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