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Fallos: 243:409 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 131/36 han interpuesto sendos reenrsos extraordinarios el afiliado señor José Francisco Domínguez y el Instituto Nacional de Previsión Social.

Agráviase el primero porque el fallo confirma la resolución administrativa que no hizo lugar al reconocimiento de servicios prestados en "Hormigón Elástico Inversor" S.R.L. como comprendidos en el régimen del decreto-ley 13,937/46, mandando tlevolver los aportes ingresados en tal concepto a la enja respeetiva.

A su vez el Instituto citado impugna el fallo del tribunal a quo en la parte que, revocando lo decidido por aquél, declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados por el afiliado antes de los dieciocho nños de edad en actividades que vino a cubrir el régimon instituido por el mencionado decreto.

ley 13.937/46, Pero, aparte de las dos enestiones enunciadas, existe una tercera cuyo tratamiento previo se impone toda vez que, de la conclusión que acerca de ella se arribe, depende lu admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Instituto.

En efeeto, a fs, 142 y 144 el afiliado señor Domínguez ha cuestionado la personería del otro recurrente en orden al objeto indicado.

Sostiene el- impugnante que la ley orgánica de su régimen o sea la que lleva el 1? 14.236, no ha dotado al Instituto de la capacidad de estar en juicio para actuar en calidad de contraparte de los afiliados, cuando éstos recurren de sus decisiones.

Contrariamente a cllo, agrega, tal papel debe ser cumplido por las Cajas, a mérito de las atribuciones que la ley les confiere y de las funciones que son su consecuencia.

De ser ello así, señalo por mi parte, el Instituto habría carecido de personería para recurrir de la sentencia por vín del remedio federal intentado; por consiguiente dicha sentencia estaría consentida y firme en lo «que concierne a la apelación de 1 referencia, Dando por pertinente la oportunidad de la impugnación articulada por el señor Domínguez así como la procedencia de su consideración en esta instancia, adelanto mi opinión favorable al fundamento de su pretensión.

El análisis de la ley 14,236 que organizó la estructura jurí- > dien del Tnstituto Nacional de Previsión Social, pone de mani.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-409

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