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Fallos: 243:407 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de los vocablos, olvida el concepto jurídico de las expresiones usadas por la ley.

Conforme a la "Encielopedia Universal Tlustrada -Espasa Calpe", reconocer etimología del latín "recognoscere") V. A. signifiea: "examinar con cuidado Une persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y cireunstancias", y además, "dar por suya, confesar que es legítima, una obligación en que suena su nombre, como firma, conocimiento, pagaré, ete", El Instituto Nacional de Previsión Social, en cuanto hace a la Caja de Jubilaciones de la Industria, ha examinado con euidado tanto a In persona (afiliado) como a la com (servicios prestados), en cuanto a su identidad, naturaleza y circunstancias, y declaró no era legítima (legal) la obligación reclamada, aunque ma rágimen, por no etario equiias rabeedeion en aciidados, comprendidas en su régimen, por no estarlo ag: izadas antes de cumplir el actuante los 18 años de edad. , e "Computar", según el citado diccionario (Etimología del latín "computare".

formado de "cum", con, y de "putare", pensar, juzgar), v.a. "contar o enleular alguna cosa por números. Dícese regularmente de los años, tiempos, épocas y Lo contado debe ser reconocido, y no enbe se imponga, dentro del sistema, una computación de algo extraño, al mismo, pues la Caja otorgante del beneficio, por vía de reciprocidad en el acuerdo, vendría a declarar afiliado al recurrente a un régimen distinto al suyo, cuando en ese período no lo fué de ninguno, la contrario sería un absurdo lógico jurídico.

Respecto al_voenblo "tiempo", siguiendo al diccionario prealudido, etim.

del lat. "tempus", "duración de las cosns sujetas a mudanza", "parte de esa duración", "¿pora durante la cual vive una persona o sucede alguna coma", Cuando la ley habla de "en enalquier tiempo" se refiere al tiempo conforme sus disposiciones, pues no podría negar Ia "afilinción" antes de enmplir esa edad, para luego admitir el reronocimiento y la computación de servicios sin antes ser "afiliado", cuanto es de la esencia del sistema el revestir tal carácter para ser sujeto de derecho frente a la ley.

Cuando la ley habla de "tiempo", habla del "tiempo" suyo, del comprendido antes y después de su sanción y no del tiempo vivido o del trabajudo, y el "suyo", el de la ley, arranea desde el momento a partir del eual declara comprendido en sus disposiciones al sujeto de derecho, o sea después de los 18 años de edad en adelante, aunque este hecho se haya producido en un pasulo remoto. Este es el sentido jurídico de la expresión del art, 22 del deereto-ley 13.937/46 y no el pretendido por el remrrente, Dejando de lado estas consideraciones doctrinarias y ateniéndonos al texto de la ley, armonizándolas, corrgacionándolas y refundiéndolas dentro de una sola morma a tenor de lo expresado en los considerandos del deereto 29.176, que es parte del propósito que motivó In creación del Instituto Nacional de Previsión Social la unificación de preceptos legales y de criterios interpretatiros..." y en este punto coincido con el dictamen del Sr, Representante del Mimisterio Público (fs. 125), es posible llegar a una definición clarn del eriterio legrnl.

Teniendo en cuenta entonces los decretos 9316/46, arts. 1 y 7; 13.937/46, arte. 3, ine. a), 16, 22, 23 y 20 de la ley 4349, fúcil es coneluir que "tratándose de servicios prestados sucesivamente hajo"el régimen de distintas enjas, la otorgante del beneficio, computará, previo reconocimiento de los servicios por la Sección que corresponda, todos los efectivamente prestados en cualquier tiempo + partir de los 19 años, como si lo hubiesen sida bajo su propio régimen". Tal las palabras de la ley,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-407

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