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Fallos: 243:415 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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sión social, actuando en instancia administrativa previa a la intervención judicial en grado de apelación, lo que no se compadecía con la calidad de litigante interesado. Como esta Corte afirmó en el precedente citado, ni siquiera respecto de los Directorios de las Cajas en la organización de la ley 14-236, la administración y defensa de sus intereses —-que son los de los afiliados en conjunto— atribuye el carácter de demandada al organismo administrativo creado por la ley. Ello no resultaba tampoco de la cireunstancia de que el deereto-ley 29.176/44 previera la audiencia del Instituto, antes del fallo judicial, en la apelación acordada respecto de las decisiones de aquél. Sobre la base del precepto del art. 53 de ese decreto-ley, tal intervención tenía justificativo bastante en la condición recordada del Instituto, así como en la con- » veniencia de su participación en el debate judicial, err procura de la mejor aplicación de la ley, de todo lo que no se sigue la existencia de contienda de intereses en los términos del pleito común.

Que incluso tal participación es plausible para facilitar la prosecusión de la instancia judicial hasta su terminación ante esta Corte. Porque aún cenando la posibilidad del ejercicio del recurso extraordinario, en procura de la decisión final de esta Corte, no esté necesariamente supeditada a In organización administrativa del sistema de previsión social, el ejercicio de ese derecho se hace de tal modo más adecuado.

Que por ello la impugnación formulada a la personería del Instituto, basada en que la ley orgánica 14.236 no le reconoce personalidad jurídica ni representación de las Cajas Nacionales de Previsión, así como en la circunstancia de que el poder otorgado a favor del profesional actuante habrín enduendo, como consecuencia de la derogación de la ley orgánica anterior, debe ser desestimada en todas sus partes, desde que sus fundamentos legales ceden frente a las razones expuestas en los considerandos precedentes, sustentadas por el preeminente interés público que tiende a satisfacer el carácter de la actividad que enmple el Tnstituto como órgano administrativo de aplicación de las normas de previsión social y por el objeto del recurso ante la justicia, conforme a las disposiciones de la ley 14.236, Que así resuelta la cuestión sobre la personería, corresponde .

declarar que los recursos interpuestos por el Instituto (fs. 148) y por el afiliado (fs. 142) son procedentes, por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y haber recaído decisión contraria a las respectivas pretensiones de los recurrentes (ley 48, art. 14, ine, 39).

Que la apelación del Instituto Nacional de Previsión Social se interpone contra la sentencia de fs. 131/136, en cuanto ordena

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-415

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