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Fallos: 243:410 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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fiesto cuál sea el carácter y funciones del Instituto como tal y de las diversas Cajas que lo integran.

El Instituto es el organismo de conducción del sistema nacional de previsión (art. 19), contándose entre sus atribuciones las de asesorar a los poderes públicos en materia previsional (art.

3 ine, a) ; resolver los conflictos que se sisciten entre las Cajas por cuestiones de competencia o vinculadas con la incorporación de personas en calidad de afiliadas (ibid., inc. €), o los que surjan con motivo de la aplicación del régimen de reciprocidad (ibid., ine, d).

Tócale igualmente al Instituto cumplir funciones de índole jurisdiccional en el carácter de instancia contenciosoadministrativa, entendiendo en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los directores de las Cajas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 (art. 3, ine, €).

Las Cajas nacionales de previsión, por su parte, son los organismos de ejecución del sistema nacional de previsión (art. 6").

Para el cumplimiento de sus fines la ley las dota de individun lidad orgánica y funcional, personería jurídica, y autarquía admi-— + nistrativa y financiera (ibid.).

Puede omitirse la mención de disposiciones que hacen a la administración interna de estos organismos, por no revestir ellas interés frente al caso bajo examen, Cabe recordar, en cambio, la atribución enpital y espeeífiea de las Cajas, consistente en el otorgamiento de prestaciones € inclusión en el respectivo régimen legal de personas o entidades en el carácter de afiliados o empleadores (art. 11, ine. d).

Importa, por último, subrayar dos preceptos de la ley analizada que sirven para caracterizar de un modo muy definido la personería de las Cajas para estar en juicio. Son ellos el apartado final del art, 14 y el art. 27, segunda parte.

Conforme al primero de los aludidos preceptos, la interposición del recurso de inaplieabilidad de ley o doctrina legal ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo contra una resolución del Instituto, uo enervará el derecho de la caja respectiva a iniciar las acciones legales para el cobro de las sumas que por cualquier concepto se le acrediten.

Por otro lado, en el art. 27, parte segunda, se dispone la subsistencia temporaria de los mandatos conferidos por el Instituto Nacional de Previsión, mientras los organismos ereados por esta ley no constituyan nuevos apoderados a ese efecto, Aunque pudiera parecer no del todo exacta la alusión a las Cajas calificándolas como "organismos creados por esta ley", cuando en realidad son preexistentes a ella, esta relativa impro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-410

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