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Fallos: 243:352 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1959.

Vistos los autos: °Rosenvasser, Abraliam s jubilación", en los que a fs. 143 esta Corte Suprema declaró procedente el roemirso extraordinario, Considerando ; Que, según eonsta en autos, don Abraham Rosenvasser obtavo jubilación el 30 de junio de 1949 (fs. 34) por servicios prestatlos en la Universidad Nacional de La Plata y en el Instituto del Profesorado Secundario, habiendo finalizado su desempeño en este último el 20 de mayo de 1947 (fs. 35). Con posterioridad, en el mos de setiembre de 1952 (fs, 65), se presentó ante la autoridad administrativa peticionando el reajuste del beneficio de que gozaba, y a ese fin invocó: 1) servicios prestados en la Escuela Superior de Comercio Carlos + ellegrini; b) servicios en actividades comerciales incluídas dentro del régimen del deereto-ley 3165544. Cabe señalar que, al requerir su jubilación originaria, el Sr. Rosenvasser se reservó el derecho de incluir oportanamente los servicios correspondientes a si eñtedra en la Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini, de la que fué profesor hasta el 5 de agosto de 1952, Que, con motivo de la referida petición, el órgano competente entendió que el reajuste por los servicios prestados en la cátedra secundaria era procedente, según el art, 11 del decreto-ley 9316/ 46, habida enenta de los hechos más arriba expliendos y de la reserva que oportanamente formilara el beneficiario, Que, mientras tanto, en lo atinente a la segunda especie de actividades alogadas, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado consideró que ellos importaban rela al servicio Y que, en consectioncia, confignraban la situación prevista por el art. 13 del deereto-loy precitado. La razón tenida fundamental mente en cuenta consistió en que la fecha de alta de esas aetividades era posterior al 20 de mayo de 1947, día en que el peticionante cesó en el carro por el que le fué otorgada la jubilación.

En tales condiciones, la antoridad administrativa estimó viable el reajuste solicitado (art, 14 del mismo deereto-ley), a condición de que el interesado adecunra st situación a lo dispuesto por el art.

13, segunda parte (fs, 90 vta. a 13). .

Que, por ello, la Caja dictó resolución (fs. 11) roncediondo reajuste por todos los servicios invocados (arts, 1 y 2) y, además, dispuso: "El Departamento de Jubilados y Pensionistas

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-352

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