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Fallos: 243:355 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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art. 29 de la misma ley, cuya interpretación se cuestiona ante V. E.

Esta disposición establece como regla general la responsabilidad de los poseedores o tenedores de la mereadería, derivándola al vendedor sólo para el enso de que estos últimos hubiesen solicitado y obtenido, antes de recibirla, el análisis de una muestra de la misma con resultado satisfactorio.

Como se observa no es ésta la situación del caso: ?°) porque la firma recurrente no fué condenada como poseedora sino como vendedora de vino enfermo ; 2?) porque a pesar de haber solicitado en su oportunidad el correspondiente análisis, puso en venta la mereadería sin haber esperado el correspondiente resultado, En cuanto al agravio fundado en la no producción de la prueba solicitada a fs. 23/24, resulta extemporáneo porque dicho pedido se produjo recién en la instancia de alzada, habiendo manifestado la recurrente con anterioridad, a fs. 13, que no le correspondía a ella el ofrecimiento de pruebas de descargo.

Procedería, pues, declarar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 35. — Buenos Aires, 4 de marzo de 1958. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1959, Vistos los autos: "Cano, García e Hijos S. R. L. 8/ solicita intervención respectiva para transvasar partida de vino tinto", en los que a fs. 50 se ha concedido el recurso extraordinario contra la Resolución del Ministerio de Comercio de fecha 30 de mayo de 1956.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Ministro de Comercio obrante a fs, 32, confirmatorio de la anterior resolución emanada de la Direeción de Vinos y Otras Bebidas (fs. 21), que impuso a la firma "Cano, Gareín e Hijos S. KR. L."' una multa de $ 4,023 moneda nacional por haber circulado una partida de 13.410 litros de vino tinto que la Dirección Nacional de Química elasificó como "vino genuino con principio de enfermedad" (fs. 8 y 9), y ello de acuerdo con lo preseripto por los arts, 31, inc. e) de la ley 12.372 y 39 del Título VII de la Reglamentación General de 1mpuestos Internos, se ha interpuesto reeurso extraordinario (fs.

25917), el que ha sido concedido (fs, 50).

Que habiendo desistido el recurrente de ln cuestión que planteú relativamente a la inteligencia del art. 29 de la ley 12.372

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-355

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