de 1952, simultáneos con aquella otra Compañía desde el 17 de marzo de 1949 al 31 de julio de 1952, Tales servicios fueron reconocidos a fa. 85, por resolución de fecha 10 de agosto de 1953, totalizando 14 años, 6 mesos y 6 días.
Finalmente la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Es.
tado, según decisión de fs. 93, apmbatoria del proyecto de fs, 92, resolvió renjus tar en las condiciones de los arte, 11 y 13 del decreto 9316, la jubilación por re tiro voluntario acordada oportunamente el Sr. Rosenvasser, incluyendo los ser vicios prestados en el Colegio Carlos Pellegrini y los reconocidos por la Caja Ser, Der, 31.665, ordenándose pagar el nuevo haber, a partir de la fecha en que el interesado dejó total y definitivamente el servicio, con dedueción de lo pervi bido desde irnal fecha, en virtud de la resolución anterior, que quedaba firmo en todas sus disposiciones y de los exrros formulados por aportes personales omi.
tidos en la forma establecida en el art. 19 ¿del deereto 915, En el art. 3" se or deNique A Departamento de Jubilados y Pensionistas, debía practicar la redue.
— Me refiere el art, 1: del citado Decreto, procediendo para ello, en la forma indicsda por el Sr. Asesor a fs, 91 en el heneficio que percibió el intere.
sado, formulando el exrgo correspondiente, Se huee recesario aclarar, que el Sr. Asesor Letrado de In Caja Sere.
Ley 3:49 , había «ictaminado en el sentido, de que los servicios computados daban lugar al reajuste previsto en el art, 14 del Decreto 9316, en el caso que eneundrara la situación, el art, 13, 2 parte del deereto 9516, 2 euyo efecto, para establecer el promedio de 12 meses, a que se refiere la norma, debían considerarse los sueblos que preesdieron al 20 de noviembre de 1946 — echa de cesación según E Mi percibidos en el Instituto Nacional del Pr.fesormio Secundario y en la Universidad Nacional de La Plata, — Del cálento y cómputo así efectuado, resultó un suldo deudor de $ 4.117,84 ls. N— que ol ser puesto en conocimiento del jubilado, motivó un pedido de reonsidernción —Es, 100— por entender que no se había ajustado el esso a lo dispuesto en el decreto 916, lo que fué desestimado a fa, 102, concedióndose recurso de apelación ante el Instituto Nacional de Previsión Social, que igunimente fué desestimado a fx 105 vin, provocando así el igual recurso interpuesto a fs. 108, para ante este Tribunal, en los términos del art. 14 del deereto 14.236, por enva vistolidad procesal me inclino, toda ver, que si hien en el escrito de De. 108 no se emplean los términos stales para estos casos, en enmbio, de su contexto se infiere que el recurrente ha pretendido demostrar la errónea interpretación y aplicoción que el Instítuto ha asignado a las normas legales que ri zen el caso, Con relación al tordo del asunto, cabe señalar, que el enso del recurrente, e el de un jubilado por retiro voluntario que mantuvo un cargo docente y vuelve al servivio en actividades romercinles, enya situación se contempla en los arte 11 y 15 del deereto 9116, por estar en servicio, a la ferha del decreto —art.
1— dictando cátedra en el Colegio Carlos Pellegrini, volviendo a desempeñar tarvas comervinles, después de haber obtenido jubilación por retiro voluntario mt. 13—, Sostiene el reenrrente, que sa zetividad en empresa privada, sobre todo la que se retiene a la Compañía de Lijas y Esteriles, no importa volver al servi.
vio. que sólo se trató de retomar el que había prestado durante los años 1951 y TZ y que por otra parte, ellos ninguna concomitan.in ¿uardan con los relacionmdos con el servicio de cátedras, Estimo errónea esta sustentación, por emnto la actividad eomercial, no ha tenido la característica de continua, n los efectos de encnadraria en el art. 11,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:348
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