Que ello es así debido a que la actora no ha traído a la causa prueba suficiente para contrarrestar la presunción legal ni para evidenciar la inexistencia de la vinculación económica que la Dirección General Impositiva estimó, fundadamente, comprobada En efecto, los elementos de juicio n que se refiere el memorial de fs. 187/7195 carecen de la indispensable fuerza de convicción, Ante todo, las declaraciones testimoniales de fs, 71 80, suministratlas por integrantes de la sociedad Patronal Venta Biarritz Cónligada", de ningún modo pueden prevalever sobre las elánsulas expresas del contrato antes visto; Y, por otra parte, ratifienn la vigencia de la presunción del art. 5, en cuanto prueban que la totalidad de las compras realizadas por la empresa adquirente era absorbida por "°Notto y Cía," (fs, 72, 73, 74 via., 76 vta, y 79) Y que los pagos a ésta eran hechos por intermedio de ° Administración Biarritz" (fs, 71 vta, y 72 vía), la que, 4 su vez, administraba, "vigilaba" e ""inspeecionaba"" las actividades de la actora (fs. 91). Y en lo atinente al informe de la Municipalidad de Rosario que corre a fs, 60 via, relativo a las disposiciones del Código Bromatológico sobre uso de mareas y llenado de sifones, cabe ndvertir que él versa sobre un aspecto legal que no exeluye sino que, más bien, confirma la vinculación económica tenida en enenta para la liquidación del impuesto, Que, por consiguiente, la impuenación deducida no prede prosperar. A ello no obsta la consideración de que, serún lo revelan las modalidades del enso, la direeción efectiva del negocio correspondió a-D. Claudio Caprile, eirennstancia que pudo señalarlo como responsable del impuesto, por cuanto, como con acierto lo pone de relieve el Sr. Juez de Primera Instancia, las disposiciones pertinentes facultan a la Dirección General Impositiva para exigir el pago a una enalquiera de las sociedades vinculadas, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 170 173, Costas de esta instancia 2 cargo de la netora, Arruevo Onuaz — Anistónero DD.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:346
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