Previsión Social s./ ley 4349", y de acuerdo con la correspondiente desinsaeulación, se procede a votar en el siguiente orden :
El doctor Rebullida, dijo:
Por las razones expuestas en el precedente dictamen del Sr, Procurador General del Trabajo, a las que me remito "brevitatis causa", voto por la confir matoria de la resolución de fs. 92 en lo que ha sido matería de recurso, Los Dres. Ratti y Ejisler; por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente, En virtud de lo que surge del presente Acuerdo, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución de fs. 92 en lo «ue ha sido materia del recurso. — Osvaldo F. Nebullida, — Jorge A. F. Rattí, — Carlos He Eister,
DICTAMEN DEL Procenanon CENTRAL
Suprema Corte:
Abierta por V, E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dietamen de fs. 142, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto, En este aspeeto considero que 10 pueden prosperar los agravios del recurrente Dr, Rosenvassor, tendiontes a que se deje sin efecto la reducción de su primitivo huber jubilatorio y la consieniente formulación de cargo, hajo la pretensión de no hallarse enendrada su situación en las previsiones del art, 1:3 del decreto ley 9:16 46, sino únieamente en las del art. 11 del mismo ordenamiento legal, Pienso que diehas normas se refieren a dos supuestos distintos, que han sido debidamente distinguidos y contemplados en la resolución reearrida, En efecto, el art, 11 se refiere al uso dol afiliado que está prestaudo servicios y se halla simultáneamente en el mece de al mua de las prestaciones allí previstas, En tal caso el afiliado podrá solicitar ala enja otorgante el reajuste de la prestación que reciba, considerando las remuneraciones percibidas antes y des pués de entrar al goce de la misma, Esta norma fija el eriterío para la determinación de la prestación definitiva, una vez que el afiliado haya cosado en todos los servicios computables, El art. 13, por «sn parte, antoriza la vuelta ul servicio a los jubilados por cesantía, retiro voluntario o invalidez prescribiendo a continuación la redueción del beneficio cuando, sumado óxfe a la remuneración de la nueva actividad, el total excode del prometio de la remuneración prestada en los doce meses anteriores 1 la ecsantía. retiro o invalidez, La norma precedente no incide sobre la prestación definitiva,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:350
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