ABRAHAM ROSENVASSER
JUNLACION Y PENSION.
Acreditado que el recurrente cesó en su primer servicio —por el que obtuvo la jubilación — el 20 de mayo de 1947 y que sólo más tarde, en julio del mismo año, hnllémiose ya en vigencia el deereto-ley 9316/46, comenzó a desempeñarse en netividades comerciales, la situación debe considerarse como vuelta al servicio, conforme 4 lo previsto en los arta. 13 y 14 del enerpo legal mencionado, por no ser aplicable el art. 11. El vocablo "servieio" atilizado por los arts, 13 y 14 dehe estimnrse extensivo n todas las actividades comprendidas en el art, 1 de ese decreto-ley, incluídas las correspondientes al " 31.665/41, porque el sistema instituido por el deeretoley 9516/46 vinenla Cajas y prestaciones diversas mediante la "reciprocided" y "senmulación" de honeticios, Dicvames DEL Procunanos GENERAL VEL TanaJo Excma. Cánmporn ; En el mes de marzo de 1919 —fs. 16— don Abraham Rosenvasser solicitó de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles —Ley 449— jubilasión por retiro voluntario, respecto a la cátedra que desempeñó en la Univer sidad Nacional de La Pinta, desde el 15 de octubre de 1921 hasta el 22 de noviembre de 1946, fecha ésta en que quedó resante, selarando, que para el cómputo de sus años de servicios, debería tenerse presente, que comenzó a prestar servicios en el enrgo de celador, en el Colegio Nacional Nicolás Avellaneda, desde el 15 de agosto de 1912, en los que continuó hasta el 14 de marzo de 1914.
Agrezó, que el importe de la jubilación por retiro voluntario, a raíz de los servicios prestados 13 la Universidad de La Pista, debería or reajustado con el que le correspondía como profesor enel Instituto Nacional del Profesorado Secundario, desde el 12 de mayo de 1924 hasta el 5 de mayo de 1947, en que quedó cesante.
Ilim presente, que n ese entonces, ejerrín el cargo de profesor en la Escuela de Comercio "Carlos Pellegrini" con cinco horas semanales, declarando expresimente, que «u voluntad ers seguir ejereióndolas. 4 Por resolución de feeba 17 de junio de 1949, la Caja de la Sere, ley 4319, acordó el beneticio solicitado, a ríz de los servieios prestados en la Universi dad Nacional de La Plata y en el Instituto del Profesorado Secundario de esta Capital.
En el mos de setiembre de 1953 —ts, 65— se presentó nuevamente ante la Caja de aquella Sección, acompañando la documentación pertinente, por la que se sereditaba la cesción de servicios en las eñtedras que descmpeñara en la Escuela Superior de Comervio "Carlos Pellegrini", n los efectos de renjustar su jubilación, hneiendo constar que a la vez, había solicitado reconocimiento de servicios ante la Sección Cnja Decreto 31.665, los que también deberían ser tenidos en enenta 2 los fines de ese reajuste, Las de este último rézimen, se referían a los prestados en la Sociedad Protectora de Muérfanos Militares desde 1920 n 1921: La Erica $. A. desde 1931 a 1905; Compañía Argentina de Lijas y Esmeriles S, A., desde 1941 a ortubre de 19417 Sociedad Hebrajen Argentina, desde el 15 de julio de 1947 al 31 de julio
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:347
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