Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:351 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

sino que establece bajo determinada condición una limitación transitoria al beneficio originario mientras se desempeña la nueva aetividad, La disposición del art, 13 se encuentra complementada por el art. 14 que permite la conversión del beneficio que se gozaba a jubilación ordinaria, si media la antigiiedad y edad requerida para ello, computándose los nuevos servicios y remuneraciones a tal efecto.

La resolución de la Caja Xacional de Previsión para el Personal del Estado obrante a fs. 92/93, consentida por el interesado en los puntos 1 y > y confirmada en el punto 3 contra el cual dedujo apelación, por el Instituto Nacional de Previsión Social fs. 105 y vía.) primero y luego por la sentencia de fs, 119 en lo que fué materia de recurso, se hace enrgo de los supuestos antes aludidos y aplica en conseenencia las respectivas normas legales, Dispone así reajustar el haber jubilatorio del recurrente, como establece el punto 1 de la resolución en cuestión, incluyendo a tal fin los servicios que se hallaba prestando el Dr. Rosenvasser, al tiempo de entrar al goce de la prestación originaria y que no habían sido considerados en esa oportunidad, y los prestados posteriormente hajo el régimen de la Caja para el Personal del Comercio y Actividades Civiles, El sentido complejo de esta parte de la resolución que, como dije, ha quedado consentida y firme, se pone de manifiesto en los considerandos de fs, 92 vía, a los enales me remito, De ellos resulta que, para llegar a la conclusión que se adoptó, se ha considerado que la situnción del recurrente frente al decreto-ley 9316/46 es la de un jubilado que, por una parte, mantuvo enrgos tloeentes, por los euales procede en rigor el reajuste del art, 11, y. por etra, volvió al servicio en actividades comerciales y civiles de donde resulta la apliención de los arts, 13 y 14, En lo concerniente al punto 3 de la resolución, al cual se limitan concretamente los agravios del apelante, opino que contiene una correcta aplicación del art, 13 del deereto-ley 9316/46, toda vez que, contrariamente a lo aseverado por aquél, la ruelta al servicio allí prevista, no posec un alennee específico sino genérico y equivale a la vuelta a cualquier actividad de las compren didas en el régimen del Instituto Nacional de Previsión Social, Por todo ello opino, en consecvencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 6 de diciembre de 1957, — Sebastiún Saler,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos