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Fallos: 243:345 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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importancia a los fines impositivos, resulta innegable que cada una de estas entidades —de acuerdo con los diversos contratos celebrados al respeeto— actuó coordinadamente con las otras, bajo la direeción efectiva de un tercero, don Claudio Caprile, quien, sin pertenecer a ninguna de las tres empresas, ern dueño del establecimiento industrial donde se elaboraba el producto fabrieado por °°Notto y Cía." y de los envases utilizados por esta sociedad y por "Patronal Venta Biarritz Contignda", así como °"propietario" de la clientela presente y futura de esta última. A ello debe agregarse que tuvo a su cargo la publicidad del negocio; determinó las zonas de venta; "autorizó" a las personas que podían comprar a "Notto y Cía", de modo tal que el retiro de su autorización equivalía a una absoluta imposibilidad de compra fs, 71 via, 73 y 75): convino la retribución a que tenía derecho por el arrendamiento de la fábrica y el "comodato" de los envasos, ajustándola al rendimiento de las operaciones comunes; eteátera, (véase: fs, 27, 20, 32, 36, 38 y 39 del expediente administrativo agregado). Asimismo, las sociedades vinculadas eonstituyeron un "fondo común interenmbiable° con los sifones y enjonos recibidos en "comodato" de D, Claudio Caprile y se obligaron a hacer aportes destinados a nm "fondo de conservación y reposición" de tales envases (fs, 87 via.) Que a este conjunto de cirenustancias incontestables se suma el hecho, en sí mismo decisivo, de que las operaciones de "Notto y Cía," eran absorbidas por "Patronal Venta Biarritz Contignda" y viceversa, según se desprende del contrato inserto n fs.

25 del expediente administrativo, en el que puede leerse: °°,..la sociedad "Producción Biarritz" ("Notto y Cía") venderá al comprador la soda que ella produces en su fábrica... El comprador se compromete a no vender otra soda que la que produce la sociorad °° Producción Biarritz"! y ésta a proveerle de las cantidades que él necesita, de nenerdo al número de envases que se tengan, a su enpacidad productiva y a los contratos que en la fecha tenga... Para todas las enestiones que se susciten con motivo del presento, las partes nombran árbitro único al Sr. Clandio Caprile, quien netuará asimismo como asesor técnico ad honorem; y al que las partes deberán exponer sus cuestiones; siendo el fallo que dicte inapelable y obigntorio, renunciando los firmantes a recurrir a la vía judicial", La comprobación que deriva de estas clánsulas contractuales es bastante para declarar que en el enso debe jugar la presunción juris fontum crenda por el art. 5 de la ley 12.143, y que, por lo tanto, la liquidación del impuesto efectuada en sede administrativa es ajustada a derecho,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-345

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