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Fallos: 9:16 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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vista, espuso: Que el error del titular procedia de atribuir á la ley esta frase : todos los miembros del Poder Judicial, cuando ella solo dice: los Jueces de los Tribunales de la Nacion y de las Provincias. Que siendo esta disposicion una escepcion á la regla general, no debe estenderse á personas no comprendidas en ella.

Pero que, como gefe de olicina, el procurador fiscal estaba eximido del servicio activo fuera de su distrito, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del art. 3' de la ley citada.

Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Enero 31 de 1870.

Vista la solicitud del procurador fiscal de esta Seccion para qme se declare esceptuado del servicio de la Guardia Nacional dentro del distrito de su residencia con lo espuesto por el procurador fiscal ad hoc y considerando— 1 Que segun el art. 9" inc. 4" de la ley de 5 de Junio de 1865, están esceptuados los Jueces de los Tribunales de la Nacion y de las Provincias, en euya denominacion no están comprendidos los procuradores fiscales que ejercen funciones diferentes á aquellos —2" Que por lo tanto, el procurador fiscal no está esceptuado por la ley del enrolamiento y servicio de la Guardia Nacional dentro del distrito de su residencia; pues que la ley es de interpretacion restrictiva y no pueden ser esceptuados otros que los espresados por ella.—Por estos fundamentos se declara que el procurador fiscal está obligado á enrolarse en la Guardia Nacional, y prestar sus servicios en la misma, dentro del distrito de su residencia. — Jlágase saber.

Cárlos Luna.

De esta sentencia apeló el Dr. del Solar y el recurso se le concedió en relacion.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-16

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