desarrollo evonómico y comercial entre las tres sociedades aludidas y el pros pietario de la fábriez, En la alzada, la netora, insiste en sostener que Do se puede negar que hay independencia jurídica entre las sociedades, Unbe recordar, sin embargo, que la norma del art. 57 al mencionar a personas o socivdades, habla de entes dístintos, pero que pueden económicamente con-ilerarse vinculados, ya sea por el capitnl, por la dirección efectiva del negorio, el reparto de utilidades, ete...
De allí que es lógico que enda persona tísica o ideal, ostente su fisonomía propi y diferenciada de las otras, lo que no quita que, entre ellas, puede existir un "conjunto reonómico", Es decir que dicho conjunto, se produce a los efertos tributar.os, enando varios sujetos impositivos, setúan de tal mn nera que quedan englobados en una sola orcanización. A este mspecto se ha dicho: "Results evidente de las palabras con ue >e fundó ln norma que el propósita ha sido impedir que mediante la interposición de rarins sujetos distintos uridiamento, pero euya individunlidad sa diseutible por la rinentación eco nómica eristento entre ellos, + pudiera eludir el impuesto, al confizurar Jas operaciones de manera distinta, a las que, de no haber motivos impositivos hubiera. tomado naturalmente" (Exenque Joni ria, El impuesto a las ventas, páz. 251, edición de 1954), Fluye claramente de las probanzas nilegndas, que la fábrica de suda "Mia mite", desenvuelve su actividad industrinh y eomercial a través de In sociedad) Note y Cía, que es la "Producción Biarritz", de Mustellone, Sánchez y Cía, que es la "Administración Biarritz" y de los "Vendedores Niarrite", No cabe dudas tampoco que la dirección efectiva de los negocios la ejeree el Sr, Caprile, en ntención a que todas las enestiones Fundamentales que hacen al funciona miento de la organización, dependen de su exclusiva decisión, lenta así de mostrada, la coordinación y conjunción estrecho y real en el desenvolvimiento ecomómico de los diversos sujetos Mupositivos mencionados, que, en conjunto forman un solo organismo.
IV) No hay que perder de vista tamporo que el prreepto del art. 5 de la ley 12143 establecer una presunción °juris tamtur;" en los supuestos como el mraminado, salvo prueba en contrario. Les aportadas por el recurrente, no logran desvanecer la presunción legnl.
lan testigos propuestos enyas deposiciones corren agregadas de fs. año que expresan ser los omponentes de la sociedad "Biarritz Conlignda", enenrmba de In venta de soda, dicen que el producto lo vendían libremente sin rendir de ello cuenta » nudie, Como hien lo establere la sentencia apelada, la actuación de los "vende.
dores" es menester examinarias a través de los compromisos contraídos er los contratos eslebrados por éstos. Y ya »e ha visto la relación existente entre ellos y el Sr, Caprile, .
El mforme de 1 Municipalidad, nregado a fe, 60, del que la parte re enrrente infiere que las restrieviones impuestas acervo de la oblizarión de ear => la seda solamente en los envases "Binrrite" y "Tanque Minrritz" tiene su ori gn en el Código Hromatológico, Si tal puede ser deste dicho punto de vista, no rabe afirmar lo mismo respecto a otras limitaciones impuestas a Notto y — Cía, romo la de no poder escuger Vibremento xi vendedores, sino entre los que fueran entorizados por el Sr. Caprile; DE tamporo tiene incidencia, Ins previsiones del Códico Hromatológico sobre ta obligación contraída por los vendedores de prestar servicios a la elientela netunl y futura del Sr. Caprile.
Todo lo expuesto, unido a la Fluetuación del precio de la locación de la fúbries, en Fonción del mayor o menor rendimiento de ésta, convenido en el con
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:342
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