LEOPOLDO L. BOFFI v. DAS NEVES y GRACA GAGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
El recurso extraordinario no procede con motivo de la denegatorin del de 1 inaplicabilidad de ley previsto por el art. 25 del decreto-ley 1285/58, Es al mismo Tribunal Plenario a quien debe requerirse la revisión de la denegatoria de sus Salas, todo lo que es ajeno a la garantía de los jueces naturales e insuficiente para sustentar el reenrso extraordinario (1).
FRANCISCO DE ASIS CAMBÓ —srcESiÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. CGraramen.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la existencia de un grave error material en la sentencia, salvado en úna aclaratoria que satisface el agravio del recurrente, el que no puede ser ulteriormente modificado ni reiterado por la vía directa de la queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Sentencias arbitrarias, Iuprocedencia del reenrso, No corresponde a la Corte Suprema, por vía de arbitrariedad, revisar el aleanee atribuido por los jueces de la enusa —en una sentencia larga y cuidadosamente fundada— a los actos cumplidos por ellos, en materia cuyo conocimiento les incumbe.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GIENERAL
Suprema Corte:
Lo que fué materia del recurso extraordinario que lleva carZo de cinco de diciembre de 1957, lo fué también del recurso de aclaratoria que la misma parte presentó a fs. 1936 (quinta aclaración).
Por resolución de doce de diciembre de 1957 se hizo lugar a la aclaratoria sobre ese punto en la forma solicitada de modo que dicha resolución vino a configurar la sentencia definitiva y, de ocasionar los agravios que se expresan en el otro sí de la queja, debió motivar el pertinente recurso extraordinario y no la petición que directamente se deduce ante V. E.
Pienso pues que este recurso de hecho debe ser desestimado.
Buenos Aires, 21 de julio de 1958. — Ramón Lascano.
——_(1) 28 de noviembre. Fullos: 240:428 y 452; 241:195 ; "1 A. J. e/ Escode 160. der, nenteneia de 19 de octubre de 1888, °Parier
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
