tara que Campana quiso establecer, en octubre de 1956, su residencia permanente en Misiones, existe un hecho posterior que, a mi juicio, acredita su vecindad actual en la Provincia de Buenos Aires: me refiero a la circunstancia de haber adquirido, en marzo de 1957, una casa en Punta Chica que desde mayo del mismo año viene habitando con su familia.
Es preciso, en efecto, tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 48, la vecindad en una provincia a los efectos del fuero, no sólo se adquiere por la residencia continua de dos años, sino también por tener en ella propiedades raíces. .., o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer.
En consecuencia, opino que la compra de la finca de Punta Chica realizada por Campana, unida al hecho de vivir en ella con su familia, lo acredita como vecino de la Provincia de Buenos Aires, justificando la procedencia de la jurisdicción originaria en este caso (Fallos: 137:337 ).
No basta para alterar esta conclusión la circunstancia de que al entablar la demanda el actor haya manifestado que tenía «u domicilio en la Capital Federal, porque habiendo acreditado también que en este lugar tióne instalada una oficina en la que atiende habitualmente sus asuntos (constancia de fs. 108/09 y contestación a la cuarta pregunta de las declaraciones testimohiales antes citadas), igualmente resultaría demostrada la distinta vecindad desde el punto de vista de la sede o asiento de sus negocios, Correspondería, pues, desestimar la excepción de incompetencia opuesta a fs. 69. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1958.
— Ramón Lascano. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.
Vistos los antos: "Campana, Servando c/ Misiones, Provincia de s/ reivindicación de tierras y daños y perjuicios", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte.
Y considerando:
Que, como lo ha decidido reiteradamente esta Corte (Fallos: 137:337 y los allí citados), la "vecindad" exigida por el art. 11 de la ley 48, a los efectos del fuero, es la constituida por la residencia real de la persona en un lugar con "el ánimo de permanecer" en él (art, cit,, in fine), es decir, la residencia ca
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:330
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