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Fallos: 242:335 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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ORGANIZACION I.T.A.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Inte: pretación de normas y actos comunes.

La resolución que tiene n la recurrente por desistida del pedido de convoentoria de nereedores, por no haber presentado el balanee a que se refiere el art. 10 de la ley de quiebras en el término fijado por el juez, decide una cuestión de hecho y de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria(1).

PARTIDO PERONISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos. varios.

La sentencia que deniegn la restitución de la personería y de los bienes de un partido político disuelto, con base en la existencia de cosa juzgada, extraña a los supuestos de excepción admitidos por la jurisprudencia y en la falta de personería del peticionante, tiene fundamentos suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria.

COSA JUZGADA.
. El invocado advenimiento de un régimen de imperio del derecho, debe ser desechado como fundamento de la prescidencia del valor definitivo de las sentencias firmes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El deereto-ley 3855/55 es un acto político por su esencia y, consecuentemente, no justiciable (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Si bien comparto los puntos de vista expuestos por mi antecesor en el cargo en el dictamen registrado en Fallos: 238:283 , en el sentido de la procedencia del recurso en casos en que se halle en tela de juicio la interpretación de disposiciones federales relativas al ejercicio de los derechos electorales, estimo que en el presente caso la decisión recurrida (fs. 28 de los autos principales) tiene fundamentos de carácter común para sustentaria, tales como los referentes a la existencia de cosa juzgada y a la falta de 1) 28 de noviembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-335

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