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Fallos: 242:336 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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personería del presentante, que son irrevisibles en esta instancia de excepción.

Ello determina la improcedencia del recurso extraordinario, y, en consecuencia, de la queja interpuesta por su denegación. — Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el Partido Peronista en la causa Partido Peronista s/ restitución personería", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 28 de los autos principales tiene fundamentos suficientes para sustentarla e irrevisibles en instancia extraordinaria, Tales son los atinentes a la existencia de cosa juzgada y a la falta de personería del peticionante, que son extrañas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Que por lo demás, el caso de autos no encuadra en los supuestos de excepción que la jurisprudencia ha admitido respecto .

de las sentencias con fundamento en la cosa juzgada. No se trata, en efecto, ni de la interpretación de un fallo anterior de esta Corte, en la causa, ni de un pronunciamiento arbitrario en los términos de la jurisprudencia establecida sobre la materia. En cuanto al invocado advenimiento de un régimen de imperio del derecho, esta Corte lo ha desechado como fundamento de la prescindencia del valor definitivo de las sentencias firmes —conf.

Fallos: 233:33 ; 234:29 y otros—.

Que por último, la expresada es solamente una de las razones invocadas por la sentencia de fs. 28, todo lo que basta, sin necesidad de otra consideración, para el rechazo de la queja.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja. :

ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VitieGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID (con ampliación de fundamentos) — Luis María Borri Bocceno — Junio OYHANARTE (con ampliación de fundamentos).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-336

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