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Fallos: 242:337 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DE LOs SeÑores Ministros Doctores
DON ARISTÓBULO D. Anñíoz DE LaMaprib Y DON JULIO OYHANARTE.
Que, además de los fundamentos de la mayoría, cabe señálar que la medida gubernamental contra la que se recurre (decreto-ley 3855/55) es un acto legislativo dictado en ejercicio de la potestad de suprema dirección de los intereses públicos, en cuanto, según se desprende de los considerandos que lo preceden, persiguió, entre otras, la finalidad de asegurar la vigencia de "un efectivo sistema de libertad" y restablecer las formas demoeráticas de gobierno, mediante la eliminación de un "elemento"? cuya presencia estimó lesiva de esas formas, Habida cuenta de tales circunstancias y fundamentos, acerca de cuya validez y acierto a esta Corte le está vedado pronunciarse, cabe declarar que el acto en cuestión es político por su esencia y, en consecuencia de ello, resulta ser no justiciable, .

AnistóruLO D. Aríoz DE LaMapriID — Junio OYHANARTE.


FRANCISCO SIMIONI y OTRO v. JUAN MANUEL IRADY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Son cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la enusa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, tanto lo atinente a la deserción decretada del reenrso eomo lo que respecta a la forma de la providencia de antos. Así, los agravios expuestos con fundamento federal carecen de relación direeta con la materia del pronunciamiento (1).

1) 28 de noviembre. Fallos: 238:247 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-337

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