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Fallos: 242:332 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Considerando :

Que, según resulta de lo expuesto en la queja y en los recaudos acompañados a requerimiento de esta Corte, la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada en los autos principales. El juez de primera instancia ordenó se acompañara el sellado previsto en el art. 87, ine. m), de la ley de sellos (t. o.

1956) con la modificación introducida por el decreto-ley 3114/58.

Deducidos contra ese auto los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, el juez los desestimó: el primero, por no estar legislado en el procedimiento del trabajo, y el segundo, por nó tratarse de ninguno de los casos del art. 96, ley 12.948. Reiterada la petición, el juez dispuso que se estuviera el peticionante a Jo ya resuelto.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al conocer de la queja deducida por el demandado, la desestimó por habérsela interpuesto fuera del término establecido en el art. 110 de la ley 12.948.

Que en el recurso por denegación de justicia ante esta Corte —fs. 3/4— el apelante solicita "se declare mal denegado el recurso por la Excma, Cámara en la queja interpuesta por mi partc, ordenándole dictar la pertinente resolución".

Que de lo expuesto resulta que no ha mediado en los autos principales retardo o denegación de justicia que autorice la procodencia del recurso previsto por el art. 24, inc, 5, del decretoley 1285/58. En efecto: la Cámara no se ha negado a resolver la queja llevada ante ella, sino que la ha desestimado por habérsela deducido fuera de término, sobre la hase de las constancias de la causa principal y de lo dispuesto en la ley procesal respectiva.

Todo ello es irrevisible por esta Corte y ajeno a las cuestiones que, relacionadas con el asunto debatido en los autos principales, se plantean a fs. 3/4.

Por ello, se desestima la queja.

ALFreDO Orcaz — BENJAMÍN VILLE
GAS BABAVILBASO — ARISTÓBULO D.
Aníoz DE LaMADrip — Luis María Borri Boacero — Juro OyHa

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-332

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