JOSEFA CASAS Vpa: e LOPEZ v. JUAN LIZARRAGA
EXHORTO: Diligenciamiento.
Puesto que la ley 14.451 hn conferido a los tribunales agrarios funciones de naturaleza judicial, no existe óbice para que la Corte Suprema dé trámite, por la vía diplomática, a un exhorto librado por la Cámara Regional Paritaria de Rosario al juez en lo civil en turno de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Corresponde tener en cuenta, al efecto, que la Suprema Corte de Justicia del Uruguay ha' decidido que el diligenciamiento de los exhortos de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales debe ser tramitado por el órgano superior y representativo del Poder Judicial Argentino.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Tratado de Derecho Procesal Internacional aprobado por el decreto-ley 7771/56, "los exhortos y las cartas rogatorias serán diligenciados con arreglo a las leyes del país al cual se pide la ejecución".
En consecuencia, desprendiéndose del texto de la sentencia cuya copia obra a fs. 2/3, que la Corte Suprema de Justicia es el órgano jurisdiccional que en la República Oriental del Uruguay tiene a su cargo el cumplimiento de los exhortos librados por autoridades judiciales extranjeras, estimo, dada la jerarquía dé ese Alto Tribunal, que V. E. puede acceder a la solicitud formulada en la nota de fs. 12. — Buenos Aires, 11 de noviembre de 1958.
— Ramón Lascano.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.
Vistos los autos: "Exhorto de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales —Ministerio de Agricultura y Ganadería, República Argentina— en la causa López, Josefa Casas Vda. de e/ Lizarraga, Juan s/ consignaciónarrendamiento", Considerando:
Que el Presidente de la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Rosario, en los autos "Casas Vda. de López Josefa c/Lizarraga Juan s/consignación arrendamientos"', libró exhorto al Sr. Juez en lo Civil en turno de Mon
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:327
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