FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mercedes Mallol de Cambó en la enusa Cambó, Francisco de Asís s/ su sucesión", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que no resulta, de lo expresado por la recurrente ni de los recaudos acompañados con la queja, que en los autos principales se hayan decidido enestiones federales susceptibles de revisión por vía extraordinaria. Por lo contrario, se trata de puntos propios de los jueces de la causa y ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.
Que el recurso extraordinario y, posteriormente, esta queja por denegatoria de aquél, fueron interpuestos alegándose la existencia de un grave error material en el fallo recurrido, el cual ha sido expresamente salvado por la Cámara en la aclaratoria de fs. 1949 de los autos principales, que encuentra fundamento en las demás consideraciones de la sentencia de fs. 1494.
En consecuencia, ha quedado satisfecho el agravio del recurrente que no puede ser ulteriormente modificado ni reiterado por vía directa según se intenta en el otro sí de la queja.
Que, por otra parte, la sentencia recurrida está larga y cuidadosamente fundada, no correspondiendo a esta Corte, por vía de arbitrariedad, revisar el alcance atribuído por los jueces de la causa a los actos cumplidos por ellos, en materia cuyo conocimiento les incumbe.
Que, en consecuencia, las cláusulas constitucionales carecen de relación directa con lo resuelto.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, «e desestima la precedente queja.
ALreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEcas BasaviLsaso — Luis María Borrr Boccero — Juio OYna
NARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:334
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