se ha tenido en cuenta para admitir excepcionalmente la inseripción de un nombre extranjero, tampoco se da en la, especie, pues el nombre Malcolm no figura siquiera integrando el nombre del padre disconforme con la negativa del Jefe del Registro Civil.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en casos análogos (conf. J. 4., 957, 1, 249, Sala D; enusa 34.106, del 30/11/956, fdem; La Ley, $ 83, p. 180, Sala B; enusa 38.870, del 22/5/057, Sala C; y también: Bonna, Derecho Civil, Parte General, t. 1, n" 336), y lo expuesto por los Ministerios Públicos a fs. 18 y 18 vía, se revoea la resolución de fs. 15. — Néstor Cichero — Miguel Sánchez de Bustamante — Abel M. Fieitas.
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación analógica del criterio sustentado por V. S. in re «Kirk Moore Patricio — K. 67, L. XII" y "Bácz Castro Zadit M. I. — B. 452, L. XII" (sentencias de fecha 2 de diciembre de 1957) correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 19 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1958.
Vistos los autos: "King, Clifford y otra s/ información", en los que a fs. 28 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 4 de noviembre de 1957.
Considerando:
Que el recurso se ha interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que no hizo lugar al pedido de inscripción en el Registro Civil del hijo de los solicitantes con el nombre ""Malcolm"', con el. fundamento de que el decreto 11.609/43 (ley 13.030) veda la inscripción de nombres que no pertenecen al. idioma castellano o no hayan sido castellanizados por el uso (art. 2); y, además, porque tampoco en este caso la elección de dicho nombre tiene el propósito de mantener una larga tradición familiar, pues él no figura siquiera entre los que tiene el padre de la criatura (fs. 22/23).
Que contra esta sentencia se agravian los recurrentes sosteniendo que lo decidido vulnera los arts. 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional, en cuanto prohibe la inscripción de nombres
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:325
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