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Fallos: 242:18 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por aplieación de lo resuelto en la causa " Arriola, José Isaac, £./ jubilación" (Fallos: 236:76 ), fallada por V. E. con fecha 8 de octubre ppdo., opino que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido en autos. — Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Calvetti, Froilán Atilano s./ jubilación", en los que n fs. 143 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 1956.

Considerando:

Que encontrándose el actor en el goce de una jubilación de $ 537,98 m/n., otorgada el 10 de agosto de 1949 de conformidad con la ley 4349 y sús complementarias (fs. 73 vta), peticionó y obtuvo el "reajuste" previsto por el art. 6? de la ley 14.069, mediante el cual su haber jubilatorio fué elevado, con fecha 4 de enero de 1952, a la suma de $ 1085,18 m/n. (fs. 96/98).

Que, más tarde, el actor se presentó ante el organismo administrativo competente e, invocando la jurisprudencia del caso de don Eduardo Avelino Ortiz Basualdo (Fallos: 236:65 ), reclamó le fuera acordado el suplemento móvil establecido por la ley 13.478 (fs. 101). El Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado desestimó tal requerimiento fs. 103 y vta.) y su decisión fué luego confirmada por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 113 y via.). Con tal motivo, el interesado dedujo recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, la que revocó la resolución apelada y devolvió las actuaciones al —.

Instituto a fin de que se dictara nuevo pronunciamiento con sujeción a la doctrina consagrada por esta Corte en el caso de José .

Benedicto Magliocca —Fallos: 234:717 — (fs. 135).

Que, notificado de esa sentencia, el representante del Instituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraor

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-18

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