NACION ARGENTINA v. VIRGINIO LUCHETTI
RECURSO DE QUEJA.
Es inoficiosa la decisión por la Corte de las cuestiones propuestas en la queja, por denegatorin del recurso ordinario, deducida por los profesionales del expropiado cuando, en la sentencia dictada en los autos principales, el tribunal contirma las regulaciones de honorarios practicadas en segunda instaneia a favor de aquéllos y apeladas por cl fisco, en razón de encontrar que se ajustan al criterio de su jurisprudencia en juicios de expropiación (1),
EE E E
RAMON VICENTE CORNET v, INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
JURBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Determinación del monto.
El jubilado que obtuvo el reajuste de su jubilación conforme al régimen del art. 6 de la ley 14.069, por serle más tavorable, carece de derecho al suplemento variable de la ley 13478.
La solución no varía si no media reajuste, por haberse acordado la jubilación estando ya vigente la ley 14.069, pues el art. 5 de esta ley responde al mistu + propósito que el 6", es decir, excluir la acumulación de beneficios.
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL 3 Suprema Corte:
Con arreglo al criterio sentado por V. E. en la causa "Sara, Pedro Santiago s./ pago de suplemento variable — ley 13.478"? Fallos: 236:347 ), corresponde revocar la sentencia apelada en uanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 28 de abril de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1958.
Vistos los antos: "Cornet, Ramón Vicente e./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ jubilación", en los que a fs. 121 vía, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 27 de diciembre de 1958, == (1) de octubre.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:16
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