FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema, en concordancia con la de la Cámara Nacional en lo Penal (J. A. 62:11 ) es la de que el delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos, se comete en el lugar en que el cheque es entregado (Fallos: 204, 241; 202, 455; 196, 542).
Que para mantener esa solución se tiene en cuenta que si bien al sancionarse la ley 9077, antecedente del art. 302 del Código Penal vigente, se incorporó el delito al enpítulo de Estafas y otras defrnudaciones del Código anterior, el Código actual lo ha trasladado ai Título sobre delitos contra la fe pública, con el sentido de que no se protege con su creación el derecho patrimonial concreto del receptor del cheque sin fondos, sino que se organiza con él la protección genérica de los documentos de crédito que, como el cheque, necesitan se los asegure en sí mismos a fin de que puedan cumplir la función económica que tienen en el campo de las transacciones, de representar dinero existente y expedito para su percepción inmediata. Y ello es así, porque el bien jurídico tutelado es la confianz:
que corresponde otorgar a los documentos representativos de valor económico que constituyen verdaderos instrumentos de pago, como resulta respecto de los cheques del art. 618 del Código de Comercio, Que la exigencia complementaria del art. 302, de que el cheque no sea pagado dentro de las 24 horas de protestado, ha sido interpretada sobre la base de los antecedentes parlamentarios y de los fundamentos y la entegoría del delito, como un plazo de gracia que
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:65
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