Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 242:21 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

requisitos que para la designación de magistrados fijan los arts.

5 y 6" del decreto-ley 1285/58.

No es posible, en consecuencia, reconocer al apelante la calidad de Juez que invoca para hacer jugar en su favor el privilegio de prestar declaración por medio de informe (art. 202 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial).

Por supuesto, esta conclusión no implica desconocer al Dr.

Juan Carlos Félix Morandi su calidad de vocal del tribunal de seguros, la que ha quedado explícitamente a salvo en el texto de la resolución corriente a fs. 118 del cuaderno de prueba de la demandada; de modo que en la especie no aparece configurado agravio bastante para autorizar la apertura del recurso extraordinario, máxime si se considera que en definitiva la disposición cuya interpretación está en juego reviste carácter exclusivamente procesal.

Opino, en consecuencia, que corresponde rechazar la presente queja. — Buenos Aires, 18 de setiembre de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Félix Morandi, por sí y en su carácter de vocal Titular del Tribunal de Seguros de la Capital Federal en la causa Jáuregui Diego y otro c./ Merello Hnos. S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que citado a declarar como testigo en los autos principales, el Dr. Juan Carlos Félix Morandi, Vocal del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, se presentó a fs. 25 del cuaderno de prueba de la parte demandada solicitando que, en virtud de lo dispuesto en el art. 202 del Código de Procedimientos Civiles, se le recibiera declaración por informe. A fs. 72, el Sr.

Juez de Comercio declaró no haber lugar a lo pedido, con el fundamento de que el Dr. Morandi "no reviste el cargo de Juez de la Nación", por lo que no se halla comprendido en aquella norma legal.

Que, apelada tal resolución, la Cámara en lo Comercial la confirmó a fs, 118; expresó que no se desconoce al Dr. Morandi su calidad de integrante del Tribunal de Seguros, pero que, interpretando adecuadamente el art. 202 Cód. Proc. Civ., no cabe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos