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Fallos: 242:12 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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ciados por la obra pública con vista a la cual se realizó la expropiación.

A lo cual se agrega que el dictamen del Tribunal de Tasaciones fué unánime, es decir, obtuvo la conformidad del representante del expropiador.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Di Rosa, Salvador s./ expropiación", en los que a fs, 86 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciores de La Plata de fecha 18 de junio de 1957.

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 82, por la cual se confirma la de primera instancia fijándose el resarcimiento expropiatorio en $ 8.750,00 m/n., la parte actora ha interpuesto el recurso extraordinario previsto en el art. 14, inc. 3°, de la ley 48.

Que en su memorial de fs. 79, presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el expropiador sostuvo que confirmar lo resuelto en primera instancia significaba infringir el art. 11 in fine de la ley 13.264. El juez, dijo, se ha limitado a hacer suya la avaluación del Tribunal de Tasaciones, la que, a su vez, descansa por entero en el antecedente de ciertas operaciones de venta realizadas "con posterioridad a la fecha en que se declaró la utilidad pública del bien que se expropia". Por lo tanto, era evidente, a juicio del apelante, que los precios tomados como punto de referencia a los efectos de la fijación del valor objetivo, se hallaban influenciados "por la proximidad de la obra gubernamental".

Que el tribunal a quo no entró a considerar la cuestión propuesta y la desestimó de plano, sobre la base de razones formales.

Declaró, ante todo, que ella era extemporánca, por cuanto el argumento de que el demandado iba a beneficiarse con la valorización resultante de la obra pública para la que se expropiaba, "debió haberse formulado por el representante del Ministerio de Obras Públicas ante el Tribunal de Tasaciones"; pasada la etapa procesal oportuna, el planteamiento resultaba tardío: Además, hízose la reflexión de que el representante del actor, actuando en su doble carácter de perito y de parte, había manifestado conformidad con el dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 82). En mérito a esta doble argumentación, la Cámara estimó que no debía pronunciarse sobre el punto concreto de si la sentencia

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-12

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