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Fallos: 242:22 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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2 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA incluir en su enunciado sino a los magistrados del Poder Judicial; que la enumeración de dicho artículo es taxativa y no debe ampliarse por analogía, ya que ello conspira contra el principio fundamental de inmediación.

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 121/124, cuya denegatoria a fs. 125 motiva esta queja, se funda en que la resolución de la Cámara: 1") desconoce arbitrariamente el carácter de Vocal titular del Tribunal de Seguros, invocado y acreditado por el recurrente; 2?) está en abierta contradicción con fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de esta Corte, que han reconocido al organismo de que forma parte el Dr. Morandi, el carácter y jerarquía de un juzgado de primera instancia y la calidad de "jueces naturales"? en los asuntos de su competencia; 3") importa, por vía de resolver una cuestión procesal, la frustración del ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución Nacional y el desconocimiento de las atribuciones judiciales conferidas por la ley al Tribunal de Seguros.

Que el recurso ha sido correctamente denegado a fs. 125 de los autos principales. En efecto: las resoluciones de fs. 72 y 115 reconocen expresamente el carácter que invoca el Dr. Morandi; en cuanto a la supuesta contradicción con lo resuelto nor tribunales de otros fueros, no comporta cuestión federal alguna (Fallos: 236:461 y otros posteriores).

Que, en definitiva, lo resuelto por la Cámara se reduce a determinar el ámbito de aplicación de una norma de carácter procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria. Lo dispuesto en el art. 202 del Cód. Proc. Civiles, con el alcance que le asigna la Cámara, basta para resolver el punto en cuestión, que no tiene vinculación directa e inmediata con ninguna garantía constitucional, Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Pro curador General, se desestima la queja.

ALrreDO Orgaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasavirBaso — AristósuLO D.

Aríoz pr Lamanrip — Luis María Borrr Bocoero — JuLIO Orua

NARTE.
7 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-22

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