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Fallos: 234:271 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ACCION PENAL.
El régimen de consulta, organizado para casos de condena a presidio o penitenciaría, es un beneficio en favor del procesado.

eausas penales la ley no im; al fiscal la obliración de apeler. " RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia, El desistimiento por el fiscal de cámara del recurso interpuesto por el agente fiscal, o su manifestación de que no mantiene o de que se conforma con lo resuelto o su pedido de confirmación del fallo recurrido por el agente fiscal, produce el efecto de dejar firme la sentencia de primers instancia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que cona prendo, yl el fiscal de cámara no mantuvo en .

segun ancia el recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra el fallo absolutorio del a manera el que e ba úletado condena a prisión perpetua contra el procesado como responsable delito previsto a e Códiro Penal. sin habirelo vo.

orado en situación procesal rse , pues no fué acusado de infracción a dicha norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 29 No procede el recurso extraordinario fundado en ser viotra de la defensa en juicio la sentencia de segunda instaula que e olciante Multeado el Fecal de elmara que no manten recurso interpuesto por el agente fiscal contra el fallo absolutorio del juez, condenó al procesado mee de base de sae anlificación del hecho más grave que la sustentada por el agente fisenl, como consecuencia de la cual una pena mayor que la solicitada por el al apro de cuestiones A carácter om lios al sigimen de le cesión penal y a la organización del Ministerio Fiscal (Voto de los Sres. Ministros Dres. Don Carlos Herrera y Dou Jorge Vera Vallejo).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-271

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