DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " efectos establecidos en el inc. 9 del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula Pontificia que se tiene a la vista y cuya copia traducida y autenticada por la Cancillería del Arzobispado bonaerense obra a fs. 1/2, por la cual $, 6: el Papa Pío XII dispone:
a) Designar a S. E. Revdma, Mons. Dr. Fermín Lafitte Condjutor del Arzobispo de Buenos Aires con derecho a sucesión; b) Liberarlo de su vinculación con la Arquidiócesis de Córdoba; €) Mantenerlo en el cargo de Administrador Apostólico sede plena de la Arquidiócesis de Buenos Aires; d) Nombrarlo Arzobispo Titular de Antioquía de Pisidia. Manda también que, cuando la sede de la Arquidiócesis de Buenos Aires vacare, el Condjutor nombrado ocupe su lugar y tenga "toda la administración tanto de lo religioso como de los bienes temporales, con los derechos, honores y facultades al par que con las obligaciones de los sagrados Prelados del orden Arzobispal".
Que el Excmo. Sr. Presidente Provisional de la Nación, por decreto 511/58, de 17 de enero de 1958, enya copia autenticada corre a fs. 7, presentó a la Santa Sede a 5. E. Revdima. Mons.
Dr. Fermín Emilio Lafitte para el cargo de Condjutor del Arzobispo de Buenos Aires con derecho a sucesión, quien se encuentra nctualmente en el ejercicio de las funciones de Arzobispo de Córdoba y Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires sede plena. En los considerandos de dicho deereto se expresa: "que tal nombramiento por el derecho de sucesión que lo caracteriza se halla involucrado dentro de aquellos casos a que se refieren los arts. 67, inc. 19, última parte, y 86, ine. 8, de la Constitución Nacional, concernientes al ejercicio del Derecho de Patronato"; "que el Presidente Provisional de la Nación ejerce las facultades legislativas que la Constitución atribuye al Congreso", en virtud del decreto 42/55, de 25 de setiembre de 1955, y, "que, en consecuencia, dicha concentración de poderes en el ejecutivo, hace innecesaria la presentación de la terna prevista en el art. 86, ine.- 8, de la Constitución Nacional".
Que a los efectos de precisar el alcance de la Condjutoría —érgano auxiliar que el Sumo Pontífice suele dar a los Obispos residenciales, cuando éstos, por diversas causas, no pueden atender el gobierno de sus diócesis—, es menester señalar que la ocupación de la sede metropolitana bonaerense sólo tendrá efecto —eomo lo manda el Reseripto en examen— cuando aquélla vacare. Interin, el Administrador Apostólico sede plena, suspendida como lo está la jurisdicción del Arzobispo de Buenos Aires, tiene sus mismos derechos, honores y obligaciones. Y como la jurisdicción del Administrador Apostólico sede plena sólo cesa cuando un nuevo Arzobispo tome posesión de la Arquidiócesis, el nom
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:45
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