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Fallos: 241:44 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PATRONATO NACIONAL, -
No habiéndose dictado por el Congreso la ley que "arregle" el Patronato en todo el territorio de la Nueión, euya ejecución es ntribución del Presidente de la República, los derechos u él inherentes están regidos por los incisos 8 y 9 del art. 86 de la Constitución y, además, por las disposiciones pertinentes de las Leyes de Indias y las del Concilio de Trento (1545-1563), que Felipe 11 mandó se ejecutars, tanto en la Metrópoli como en las Indias, dejando en salvo los derechos del Patronato,

PATRONATO NACIONAL,
Puesto que la jurisdicción del Administrador Apostólico ES sólo cesa cuntido un nuevo Arzobispo tome posesión de la Arqui el nonbramiento de Condjutor con derecho a sucesión implica la provisión anticipada de un cargo eclesiástico.

Aunque el Concilio de Trento prohibió todo beneficio eclesiástico en expecfativa, exceptué la Condjutoría con derecho a sucesión; tal excepción tiene valor y aplicación en el territorio nacional, siempre que quede en salvo el derecho de Patronato, Habiéndose hecho la presentación ante la Sunta Sede por el Presidente Provisional para el nombramiento de Condjutor del Arzobispo de Buenos ° Aires con derecho a sucesión, el derecho de Patronato no ha sido lesionado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, el nombramiento de Monseñor Dr. Fermín Emilio Lafitte para el cargo de Condintor del Arzobispo de Buenos Aires no afecta los derechos del Patronato Nacional porque esa designación ha sido efectuada por la Santa Sede.a propuesta del Gobierno Provisional de la Nación.

Ello no obstante, dada la circunstancia de que el nombramiento de obispo condjutor con derecho a sucesión implica por su misma naturaleza (canon 2" 355 del Código de Derecho Canónico) la provisión anticipada de un cargo eclesiástico, estimo necesario hacer la salvedad de que no es, a mi juicio, prudente adoptar comó nerma el temperamento seguido en este caso, por ser un principio democrático y de buen gobierno que las vacancias de los empleos públicos se cubran por las autoridades existentes al momento en que las mismas se producen. Buenos Aires, 17 de abril de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aizes, 27 de junio de 1958, Autos y vistos; considerando:

Que el Excmo. Sr. Presidente Provisional de la Nación somete a la consideración de la Corte Suprema de Justicia, a los

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-44

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