LEY: Principios generales.
Todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales, que existirían por encima y con prescindencia de las normas que integran el derecho positivo argentino. No otra cosa significa decir, desde el punto de vista del imperio de la ley, que una comunidad humano existe emo estado de derecho.
RECURSO DE AMPARO.
Es procedente el recurso de amparo interpuesto por el propietario de una fábrica que ha sido ocupada durante casi tres meses por una parte de su personal obrero, que no invoca ni pretende derecho alguno n si posesión 9 Petención, sino el propósito de mantenerse en el inmueble sin ejercer vio lencia aleua, defendiendo de esa manera su trabajo a la espera de la resolución definitiva del conflieto laboral que sostiene eon la empresa.
Siendo manifiesta e indudable la ilegitimidad de la vía de hecho escogida, aún en ln hipótesis de que los obreros tuvieran toda la razón en el conflicto, mada hay, en el solo aspecto de la ocupación, que corresponda, diferir a los procedimientos ordinarios establecidos por las leyes para la dilucidación de los aspeetos de fondo del conflicto gremial y de los derechos de las partes, mi, tampoco, ue requiera ser debatido en una neción renl o en un interdicto posesorio. Además, es manifiesto el ngravio serio e irreparable que resulta de la paralización del establecimiento.
En tales condiciones, existe una restrieción ilegítima de los derechos constitucionales de In propiedad y de la libertad de trabajar, euya protección no tolera ni consiente dilaciones propias de los procedimientos ordinarios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.
Para que un derecho individual revista el carácter de "garantía constitucional", es preciso, en principio, que se trate de un derecho público subjetivo, reconocido al hombre frente al poder público, en virtud de que, por constituir verdaderas e insalvables limitaciones a la autoridad estatal, contribuyen n Tormar la eseneia del Estado de Derecho y hacen parte de su definición Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz e Lamndrid y Don Julio Oybanarte).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las "garantías constitucionales" no son sino restrieciones a la acción de los gobiernos, tendientes a impedir extralimitaciones de los poderes públicos, Y han sido dadas a los partieulares contra las autoridades (Voto de los Señovea' Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aríoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.
Las "garantías constitucionales", para euyo resguardo puede decirse que existe el remedio de amparo, son los derechos públicos subjetivos que el hombre tiene frente al Estado.
La doctrina que así lo considera posee alta significación política; expresa una de las premisas de la forma democrática de gobierno y su vigencia vemulta impreseindible a fin de lograr que el nerecentamiento de las funcio
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:293
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