Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:298 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

El mismo día de la sentencia de la Cámara, pero antes de dictarse (fs, 4 de esta cnusa), el apoderado de la empresa se presentó ante la misma Cámara deduciendo "recurso de amparo" a fin de obtener la desocupación del inmueble: invocó la sentencin de esta Corte, de fecha 27 de diciembre de 1957, recnída en el "caso Siri", "las garantías a In libertad de trabajo —art. 14—; a la propiedad —art. 17—; a la libre actividad —art. 19—, de la Constitución Nacional", que estarían afectadas, e hizo presente que la situación que planteaba era de "una gravedad extraordinaria. Al acto delictuoso de la ocupación de una fábrica y la desposesión de sus legítimos propietarios, se suman los constantes pedidos de amparo que por mi parte vengo repitiendo ante las autoridades policiales y administrativas y que formalizo con este escrito" (fs. 1/3). El mismo día, la Cámara de Apelación antes mencionada desechó el recurso planteado con el fundamento de "que el recurso de hábeas corpus, como ha resuelto invariablemente este Tribunal y lo tiene decidido la más autorizada doctrina, tiene por objeto esencial la protección de la libertad personal o corporal y no puede hacerse extensivo a la protección de otros derechos que se pretenden vulnerados, Tales derechos deben ejercitarse conforme a los respectivos procedimientos creados por las leyes de la materia (conf. Corte Federal, Fallos: 216:

606; J. A., 1950 —III— púg. 486, entre otros)"; fs. 6.

Contra esta sentencia, el interesado interpuso recenrso extraordinario, el cual, concedido por la Cámara de Apelación, lleza ahora a la decisión de esta Corte.

Y considerando:

Que, ante todo, corresponde apartar el fundamento expresado por el tribanal a quo para desechar la pretensión del interesado.

Este no dedujo recurso de hábeas corpus, sino de amparo, invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que proteje la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura asimismo una protección expeditiva y rápida que emana directamente de la Constitución Esta Corte lo ha declarado así en la sentencia de fecha 27 de diciembre del año ppdo., en la causa "Siri, Angel" (Fallos: 239:459 ), con fundamentos que se dan agní por reproducidos en todo lo pertinente, Que si bien en el precedente citado la restricción ilegítima

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos