El mismo día de la sentencia de la Cámara, pero antes de dictarse (fs, 4 de esta cnusa), el apoderado de la empresa se presentó ante la misma Cámara deduciendo "recurso de amparo" a fin de obtener la desocupación del inmueble: invocó la sentencin de esta Corte, de fecha 27 de diciembre de 1957, recnída en el "caso Siri", "las garantías a In libertad de trabajo —art. 14—; a la propiedad —art. 17—; a la libre actividad —art. 19—, de la Constitución Nacional", que estarían afectadas, e hizo presente que la situación que planteaba era de "una gravedad extraordinaria. Al acto delictuoso de la ocupación de una fábrica y la desposesión de sus legítimos propietarios, se suman los constantes pedidos de amparo que por mi parte vengo repitiendo ante las autoridades policiales y administrativas y que formalizo con este escrito" (fs. 1/3). El mismo día, la Cámara de Apelación antes mencionada desechó el recurso planteado con el fundamento de "que el recurso de hábeas corpus, como ha resuelto invariablemente este Tribunal y lo tiene decidido la más autorizada doctrina, tiene por objeto esencial la protección de la libertad personal o corporal y no puede hacerse extensivo a la protección de otros derechos que se pretenden vulnerados, Tales derechos deben ejercitarse conforme a los respectivos procedimientos creados por las leyes de la materia (conf. Corte Federal, Fallos: 216:
606; J. A., 1950 —III— púg. 486, entre otros)"; fs. 6.
Contra esta sentencia, el interesado interpuso recenrso extraordinario, el cual, concedido por la Cámara de Apelación, lleza ahora a la decisión de esta Corte.
Y considerando:
Que, ante todo, corresponde apartar el fundamento expresado por el tribanal a quo para desechar la pretensión del interesado.
Este no dedujo recurso de hábeas corpus, sino de amparo, invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que proteje la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura asimismo una protección expeditiva y rápida que emana directamente de la Constitución Esta Corte lo ha declarado así en la sentencia de fecha 27 de diciembre del año ppdo., en la causa "Siri, Angel" (Fallos: 239:459 ), con fundamentos que se dan agní por reproducidos en todo lo pertinente, Que si bien en el precedente citado la restricción ilegítima
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:298
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