Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:290 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

Estados Unidos del Brasil, enumerados en la planilla "B"', anexa a este Tratado y del cual forma parte integrante —la yerba mate canchada figura en esa planilla— cuando sean importados a la República Argentina, ...si actualmente están sujetos a derecho quedarán exentos de derechos adunneros ordinarios en exceso de lo que estipula la referida planilla", Y añade: "Todos los artículos enumerados y descriptos en la misma planilla "B" quedarán también libres de otros derechos, tasas o cualesquiera otras sobretasas referentes a importación que ezxcedieren a los establecidos o previstos en las leyes de la República en vigor en el día de la firma del Tratado".

Es incuestionable, a juicio de esta Corte, que la voluntad de las partes contratantes fué la de no modificar los derechos y las tasas adunneros referentes a la importación de las mercaderías de origen brasileño durante la vigencia del Tratado, siempre que esas mercaderías figurnsen en la planilla anexa al mismo, manteniéndolos invariables según las disposiciones vigentes en la data del convenio, Y siendo ese acto internacional ley suprema para la Nación (Constitución Nacional, art. 31), es obvio decir que el art. 7, va mencionado, debe tener prevalencia sobre los decretos 1 26.224/51 y 6093/52, que sirvieron de base para la liquidación de los servicios de almacenaje de la mercadería importada por la necionante, Que, en consecuencia, los servicios de almacenaje —tasas— deben ser liquidados con arreglo a las tarifas vigentes el 23 de enero de 1940 —feeha del Tratado con el Brasil— tarifas reguladas por la ley 11.248, que según la contraliquidación de fs. 24 del expediente agregado y el informe de fs. 159, importan la suma de $ 1.590,69 m/n.

Que en lo relacionado con la improcedencia de la exclusión de la multa liquidada conforme al art. 18 de la ley 11.248, que ha sido estimada en $ 4.240,37 m/n. (fs. 24, Expte. agregado), en virtud de la demora del actor para realizar en término los despachos a plazs por causas que le son imputables, tal agravio de la demandada es inexistente por enanto la sentencia del a quo la ha incluído, y ésta no ha sido apelada por la accionante.

Que, de acuerdo con lo expuesto, correspondería hacer lugar a la repetición de la suma de $ 62.143,23 m/n., resultante de la diferencia de lo pagado $ 67.974,29 y $ 5.831,06, que comprende $ 1.590,69 m/n. más $ 4.240,37, por los conceptos de almacenaje y multa, pero, no habiendo el accionante apelado de la sentencia, debe confirmarse la del tribunal a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos