que existían en tiempos de su sanción. Este avance de los principios constitucionales es la obra de los intérpretes, en especial de los jueces, quienes deben consagrar la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fué dictada la Constitución; entre ellos está, primero entre todos, el de asegurar los beneficios de la libertad, HABEAS CORPUS, ¿ El art. 185 de la Constitución Nacional establece, con una fórmula muy general, que toda privación ¡legítima de la libertad personal, sin distinción alguna acerca de quien emana, autoriza el amparo constitucional, Esta amplitud del hábeas corpus es la que corresponde a la tradición del recurso en el derecho anglo-amerieano, fuente inmediata del nuestro, así como a la letra y el espiritu de la Constitución Nacional, RECURSO DE AMPARO. " Sin una reserva que, expresa o implícitamente, emune de los preeeptos constitucionales, y que imponga una inteligencia restringida del reeurso de amparo, la interpretación amplia es la que mejor consulta los grandes objetivos de la ley suprema y las genuinas finalidades de aquella garantía. Lo que primordialmente tienen en vista el hábeas corpus y el recurso de amparo, no es el origen de la restrieción ilegítima a eunlquiera de los derechos fundamentales de la persona humana, sino estos derechos en sí mismos, a tin de que sean sulvaguardados.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades, .
la Constitución Nacional está dirigida irrevoeablemente a asegurar a todos los habitantes "los beneficios de la libertad" y este propósito se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergon la efectiva plenitud de los derechos.
RECURSO DE AMPARO,
Siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueves restablezean de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, En tales hipótesis, los jueces deberán extremar la ponderación y In prudenein, a fín de no decidir por el sumarísimo procedimiento de esta gnrantín constitucional, euestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo eon los procedimientos ordinarios, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico reconoce n los obreros ni a enalquier otro sertor del pueblo argentino —sin mediar Ins situnciones execpelonales de legítima defensa o de estado de necesidad— la fneultad de recurrir por sí mismos a las víns de hecho para asegurar o defender lo que estiman su derecho, y mantenerse en ellas ante la presencia pasiva de la autoridad pública.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:292
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