CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Cuando las "garantías constitucionales" han sido reglamentadas, deben ejercitarse en la forma y dentro de los términos preseriptos por las leyes de procedimiento, que son de orden público y de cumplimiento inexcusable.
Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid y Don Julio Oyhnnarte).
RECURSO DE AMPARO.
Requerido el amparo eomo consecuencia de una controveráa entre partienlares sobre derechos privados, como son el dominio y sus atributos, y siendo innegable que en el derecho argentino existe una amplia y expeditiva tutela jurisdiecional de aquéllos, tal remedio debería concederse no por ausencia, sino por la supuesta ineficacia de dicha tutela; lo que es improcedente, porque al juzgador le está vedado pronunciarse sobre el acierto del Congres" o de una legislatura en la elección de los medios que estimó aptos para e.
logro de los fimes legales (Voto de los Señores Ministros Doetores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
JUECES. .
La misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su, jurisdicción, sin menosenbar las funciones que incumben a los demás poderes (Voto de los Señores Ministros Doetores Don Aristóbulo
D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte). Y
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El presente recurso de amparo se funda en los mismos hechos que han dado lugar a la instrucción de la causa °°Houssay Abel F. A. representando a Kot Samuel S. R. L., denuncia Kot Juan" en la que dictamino también el día de la fecha.
Aquí, sin embargo, se hace especial hincapié en lo resuelto en Falles: 239:459 para fundar de ese modo la intervención de los tribunales del crimen en la cuestión de que se trata, aún al margen del proceso penal antes mencionado.
Y bien, lo decidido en el recurso planteado por Angel Siri no es, a mi juicio, de aplicación al sub judice. Allí, lo mismo que en los casos jurisprudenciales a que expresamente se refirió V.
E. para destacar su apartamiento de la doctrina tradicional hasta entonces observada (Fallos: 168:15 ; 169:103 ), se pedía amparo, no contra un hecho realizado por particulares, sino contra un acto arbitrario de la autoridad para el que no existía reme dio expreso en la legislación a pesar de que comportaba la violación de garantías individuales aseguradas por la Constitución.
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 241:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
