so la concurrencia de los obreros a su trabajo dentro de las 24 horas, con excepzión de los delegados Arón Fistein y Aníbal Villamayor. Un mes y medio más. tarde, el Presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula aquella resolución de la Delegación San Martín e intimó a ambas partes a reanudar el trabajo. La empresa se negó a reincorporar a los obreros que había despedido y entonces éstos y otros compañeros ocuparon la fábrica el día 9 de junio y se mantienen en ella hasta ahora:
los patrones pueden entrar al establecimiento y sacar objetos dejando constancia escrita, mas se impide la entrada al personal Te administración y a los capataces (fs. 27, 27 via., 29, 30, 31, 3 ete,, del expte. K 21—XIII—). Desde el día de la ocupación, "el establecimiento no realiza labor alguna", de suerte que °sla fábrica está totalmente paralizada" (informe policial de fs. 36 del citado expediente).
El mismo día de ocupación de la fábrica, el socio gerente de la empresa, D. Juan Kot, formuló denuncia por usurpación ante la Comisaría de Villa Lynch (San Martín) y reclamó la entrega del inmueble, iniciándose el sumario correspondiente. Estando en trámite las actuaciones, fueron requeridas telefónicamente por el Juez Penal de La Plata —el día 16 de junio—, quien, después de avocar el conocimiento del sumario, resolvió dos días después —el 18 de junio— sobreseer definitivamente en la causa "en cuanto al hecho de la oeupación del inmueble de la calle Arias 298 de la localidad de Villa Lynch, Partido de San Martín y no hacer lugar al pedido de desocupación de la misma". El fundamento de esta resolución consistió, en lo esencial, en que habiende sido cenpado el inmueble » eres de e flicto colectivo de trabajo entre la mencionada empresa y su per«onal obrero, "es evidente que en la especie esa ocupación no tiene por objeto el despojo de la posesión de esa cosa inmueble, con ánimo de "someterla al ejercicio de un derecho de propiedad" art. 2351 Cód. Civil), sino que lo ha sido en función de la exisencia de ese conflicto laboral" (fs. 54/56). Apelada esta resoIución por el apoderado de la empresa, y luego de diligenciarse algunas medidas para mejor proveer dispuestas por la Cámaya 3 de Apeleción en lo Penal de La Plata, ésta "por sus fundamentos" confirmó el sobreseimiento definitivo que había sido objeto del recurso (auto de fecha 8 de julio ppdo., fs. 88). Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario el que, concedido por el tribunal e quo, ha sido declarado improcedente por esta Corte en el día de la fecha.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:297
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