nes del Estado moderno se realice sin desmedro de las libertades públicas Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanaite).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, (Generalidades, El bien jurídico enya lesión se invoen para justificar un pedido de amparo por el propietario de una fúbrien, como consecuencia de la ocupación de aquélla por una parte de sus obreros —que prohiben el neceso a los due ños— durante un conflicto laboral, earece de la entidad constitucional requerida por la doctrina según la eual es procedente la protección solicitada como regruarido de las "garantías constitucionales", Lo alegado en la especie es el desconocimiento de atributos inherentes al dereeho de dominio, o sea que se disente un derecho subjetivo privado de los que se originan entre particulares, enya lesión, en consecuencia, no implien un ueto inconstitucional ni vulnera "garantías constitucionales". Se teata de un neto ilícito, sujeto a las previsiones de la legislación ordinaria, que deben efectivizarse de acuerdo econ las normas procesles pertinentes Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.
Todo derecho del hombre muestra una configuración que podría llamurse bhifronte; uno de sus lados mira hacin el Estado y presenta nl derecho revestido de la enlidad de "garantín constitucional"; el otro lado, en enmbio, mira hneia los terceros partienlares y, desde él, el derecho es especifienmente derecho privado (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Ardoz de Lamadrid y Don Julio Ovhanarte).
RECURSO DE AMPARO.
El amparo es un medio defensivo implícito en la Ley Fundamental para la tutela de "rarantías constitucionales" y no una neción sumurísima creada por los jueces, al margen de toda norma legal que lo autorice, parn posibilitar la defensa procesal de todos los derechos individunles imaginables, ineluzo los meros derechos privados existentes en el orden de las relaciones entre particulares, como lo son el dominio y sus mtributos, que gozan de minuciosa y adecuada protección legal (Voto de los Señores Ministros Dortores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Don Julio Oyhanarte).
RECURSO DE AMPARO,
Hay amparo de la libertad contra netos emanados de antoridades públicas, pero no contra los que provenzan de sujetos particulares, Tal es el principio prácticamente uniforme de la legislación y la doctrina contemporáneas y si hien es posible que el legislador amplíe la esfera de acción del amparo, extendiéndolo a las violaciones cometidas por personas privadas. no ehbe admitir que los jueces, sobre la hase de supuestos prineipios implícitos en la Constitución, tengan la misma potestad ampliatoria Voto de los Señores Ministros Doctores Don Aristóbulo D. Aríoz de Lamadrid y Don Julio Oybanarte). :
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:294
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