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Fallos: 241:296 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Como se observa, pues, la situación es fundamentalmente distinta: en primer lugar, porque aquí no se trata de dejar sin efecto un acto de autoridad, puesto que los obreros ocuparon la fábrica por su propia cuenta; y en segundo término porque, al contrario de lo que ocurría en el caso citado, la legislación del estado en cuya jurisdieción se produjo el hecho de autos prevé un remedio procesal específico para solucionar gituaciones como la que se plantea en este reeurso: me refiero concretamente al interdicto de recobrar o de despojo arbitrado por el art. 599 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires a favor de quienes hayan sido despojados econ violencia o clandestinidad de la posesión o tenenein de una cosa.

Por ello, y sin perjuicio de señalar la confusión que derivaría de la admisión de reeursos de amparo no legislados para solucionar situnciones que las normas procesales vigentes ya contemplan de modo expreso, observo que hacer Ingar a la pretensión del recurrente importaría tanto, a mi juicio, como dejar implícitamente sin efecto ma institución procesal bonaerense —la del art, 599 citado— que no ha sido tachada en esta causa de inconstitucional.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar el reeurso del que se me ha corrido vista. Buenos Aires, 24 de julio de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 5 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Kot, Samuel S, R. L. s/ recurso de hábeas corpus", en los que a fs, 15 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia Je la Cámara 3 de Apelación en lo Penal de La Plata de fecha 8 de julio de 1958, de cuyos antecedentes, Resulta:

La firma Samuel Kot S. KR. L., propietaria de un establecimiento textil situado en calle Arias n° 228 de Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, mantiene desde el ?1 de marzo ppdo. un conflicto con su personal obrero. La huelga de este personal fué primeramente declarada ilegal por la Delegación San Martín del Departamento Provincial del Trabajo con fecha 28 de marzo, por lo cual la firma patronal dispu

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-296

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