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Fallos: 241:141 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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es menos que no ha probado que las cantidades que dedujo fuesen las que correspondían. Ante ello, la solución ha de buscarse en la misma ley de réditos que las ha fijado desde el año de 1946, al declarar que los beneficiarios de regalías podían deducir el 25 de esos réditos hasta Ia recuperación del capital invertido art. 68 del decreto 14.338/46 ratificado por la ley 12.922, art. 67 de la ley 11.682, T. O. 1956). Este temperamento es tanto más justificado en el caso cuanto que el examen del contrato de fs. 39 y carta complementaria de fs. 43, comprueba que la participación en el producido de la explotación reconocida por la Standard Oil a "La República" en su calidad de propietaria de las minas es una típica regalía, tal como la designaran las partes.

Esa participación no determinada en su importe sino fijada con referencia a una unidad de producción, le ha sido reconocida a la actora mediante la cesión temporaria que hizo la Standard Oil del derecho de explotar sus minas, por lo cual el acto así configurado encuadra inequívoramente dentro de la definición de regalín dada por el art. 67 del decreto reglamentario de la ley 11.682, de 2 de enero de 1939 (Vid.: Davim F. Montano y RaymoxD W. McKzer, Contabilidad para la industria petrolera, ed. 1932), citada por la actora y el perito contador, quien la define como "un derecho retenido por el titular de los derechos anteriores al otorgar los de eateo y explotación de gas y petróleo" (pág. 123). Así, pues, la pretensión de la actora de que se trata de un contrato de apareería, es claramente infundada desde que cste contrato presupone la explotación agrícola, ganadera o mixta de predios rústicos, como resulta de las citas doctrinarias y legales que invoca la propia actora (fs. 127 a 130).

Que, en consecuencia, el Fisco debe devolver a la actora la suma que resulte de la liquidación a practienrse sobre la base de deducir de los importes percibidos por coneento de las regalías en cuestión, el veinticinco por ciento de aquéllos, como coeficiente de agotamiento, con excención del impuesto que se obligó a pagar por el ejercicio de 1933, en virtud de la regalía sobre la mina de la Standard Oil, el cual debe serle devuelto íntegramente, pues, a la fecha en que el Fisco procedió a formular la relianidación de su ejercicio por tal concepto, ya había prescripto su derecho para hacerlo, como lo demuestra la sentencia de primera instancia, confirmada en su oportunidad por el trihunal a quo. En efecto, presentada la declaración invada de 1933 el 17 de mayo de 1934 (fs. 17 actuaciones administrativas), la Gerencia General del Impuesto a los Réditos resolvió el 9 de octnbre de 1939 que se practicara la reliquidación, que fué notificada

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-141

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