Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 241:139 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

es fuente de dichos réditos, el cual está exento de imposición y no debe, por lo tanto, resultar gravado (Fallos: 182:417 ; 190:

547; 201:117 y otros). Con esta inteligencia de la ley no coneordaba, desde luego, el art, 11 de la ley 12.599, al estatuir la prohibición de deducir de las regalías importe alguno en concepto de amortización o recuperación del capital, porque si dicho enpital se iba consumiendo a medida que se extraía el mineral —eomo se ha probado en auto con los informes producidos por los organismos tóenicos—, era neeesario, de acuerdo con el prineipio fundamental enunciado, deducir de la regulía una suma prudencial para compensar el agotamiento de aquél. Por consiguiente, el art. 11 de la ley 12.599 no es aclaratorio sino modifientorio de la ley 11.682, El carácter de norma interpretativa no deriva en modo alguno de la expresión usada por el legislader al decir "nelárase" o "aclaratorio", sino del fin que éste se propuso —Fallos: 234:717 —. Ningún sentido obscuro, ambiguo o dudoso, contenía la ley 11.682 sobre la materia cuestionada que hiciese necesaria su aclaración. El art. 11 de In ley 12.599 crea una nueva norma y, por consiguiente, no tiene carácter retroactivo, no pudiendo ser aplicada, por lo tanto, a los ejercicios anteriores a su vigencia, Que, sin embargo, no debe deducirse necesariamente que la demanda prospere en su totalidad, porque el Fisco no se ha limitado a sostener el carácter aclaratorio del texto indicado, sino que, además, ha desconocido que el monto a devolver sea el reclamado y que la existencia del mineral sobre la cual la actora basa sus cálculos de amortización fuera la pretendida (fs. 59).

Que, como lo explica El perito en su dictamen (fs, 101 y sigtes.), existen diversos sistemas para enlcular el agotamiento paulatino de los pozos o yacimientos petrolíferos y las sumns que es necesario amortizar del producido, para compensar aquél.

Tales sistemas son el conocido con el nombre de "°depletion" desvalorización por agotamiento—, el de coeficiente fijo y el de coeficiente varinble. Según resulta del dictamen - aludido fs. 103 y 109), la actora adoptó, para la amortización de la mina de la Standard Oil y para los pozos activos de su propiedad, el procedimiento de "°depletion"" y para los pozos inactivos el de coeficiente fijo o rígido del 10. El primero de esos sistemas consiste en dividir el enpital invertido en la adquisición «de los derechos del titular por el número de metros cúbicos o de harriles de mineral enleulado en el pozo o yacimiento, para obtener, así, el costo de enda nidad de petróleo extraído, o con más claridad, la parte de capital.que va incluída en el precio obte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos