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Fallos: 241:140 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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nido por la venta de cada unidad. Esa parte de capital multiplicada por la cantidad de petróleo obtenida daría la suma a deducir del producido de la venta para compensar el agotamiento.

Que, indudablemente, ese sistema exige, como requisito fundamental, el de establecer la cantidad de mineral calculada para cada pozo o yacimiento al que se pretende aplicar el "depletion"" o coeficiente de agotamiento. Sin este dato primordial resultaría imposible determinar qué parte del capital representa cada barril de petróleo extraído. Como consecuencia del desconocimiento expreso del Fiseo (fs. 58) y, también, por su calidad de accionante, la actora debió uereditar en forma y modo convincente cuál! er da enntidad de metros cúbicos de petróleo atribuído a sus minas o a las minas sobre las cuales tenía derecho de regalía.

Esta prueba no ha sido rendida en autos. La única alusión que a este respecto hace el perito contador (fs. 105 vta. in fine) es la siguiente: el total del petróleo que podría corresponder a "La República" por su regalía sobre las minas de Standard Oil se estima en 521.248 barriles. No dice quién ha hecho tul estimación ni en qué datos ni conceptos túcnicocientíficos pudo fundarse tal cantidad. Ninguna otra prueba se ha aportado para tener por justificada esa estimación, ya que carece de eficacia la nota de fs. 102 de las actuaciones administrativas suscrita por el presidente de la compañía actora, que se limita a proporcionar la traducción de un informe atribuído a un geólogo.

La comprobación de las cifras en que habían sido calculado el probable contenido de los pozos o yacimientos, base sine qua non para la aplicación del sistema de °°depletion"", debió necesariamente hacerse en el juicio, y ya se ha aseverado que, a este respecto, solo existen las afirmaciones de la actora. Cabe agregar, por otra parte, que la estimación de la reserva en petróleo de los pozos y yacimientos es una operación sumamente difícil, compleja y, aún, alentoria, según se infiere de lo informado por la Dirección de Minas (fs. 84 vía. y sigtes.), de las opiniones transeriptas por el perito (fs. 104 y sigtes.) y de las que cita al informe de los inspeetores Colombo y Onetto (fs. 42 vin. de las actuaciones administrativas), quienes declararon como testigos de la nctora, (fs. 98 y 99 vta.).

Que con arreglo a lo expuesto, si bien es cierto que de conformidad con la ley vigente y durante los ejercicios cuestionados, la actora tuvo derecho a deducir del produeto obtenido de «ue minas o del de las regalías sobre las minas de la Standard Oil, las sumas necesarias para compensar su agotamiento, no lo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-140

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