Resolución.
Límites del pronunciamiento, 129. La limitación del fallo de la Corte a los agravios oportunamente plontewdos no impide que, versando el juieio sobre interpretación de leyes federales, la solución de la enusa encuentre fundamento en otro preeepto legal que el invorado por el recurrente: p. 215.
Revocación de la sentencia apelada.
190. En atención a las enracterísticas excepeionales del enso, a los importantes intereses en juezo y a la conveniencia de no retardar una decisión definitiva sobre el punto, corresponde que la Corte Suprema, en ejercicio de la faenltad que le acuerda el art. 16, 2? parte, de la ley 48, decida sobre la cuestión plentendo 2» motivo de la intervención o administración de una sociedad anónima, en 11 juievo en que se impuena la validez de aeciones emitidas por dicha sociedad: p, 356, Costas.
131. Lo atinente al enrgo de las co-tas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, ajeno al reenrso extraordinario. En efecto, trátase de metería procesal, de hecho y de naturaleza necesoría, estraña al objeto von que dirt recurso ha sido instituido: p. 28.
132. En razón de la naturaleza de la esusa —preseripción de aportes jubila torios— y el carácter de la apinción, las costas del recurso extraordinario evben pagarse en el orden enusido: p. 39.
133. El silencio de la sentencia en cuanto a las costas del reenrso extraordinario, debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden enano; y, 435 134. El rézimen de las eostas del recurso extraordinario ex exceprional, e» razón de la naturaleza y el objeto institucional de la apelación del art, 14 de Ju ley 45. Por ello, en principio, las costas de referencia deben pagarse 09 6) orden enusado, aún en los supuestos de la segunda parte del art. 16 de dicha ley, »» cuanto no medien razones de justicia que impongan una sol ción contraria; y 499 135. Toda vez que el réximen de las costas del recurso extraordinario reviste carácter excepcional, en virtud de la naturaleza y el objeto institucional de lu »pr lación, corresponde que las mismas se paguen en el orden entsido, en envnto 17 medien razones de justicia que impongan una solución eontraría, El »Jeneio de fallo de la Corte sobre el punto, debe entenderse en dicho sentido: p, 415, Ver: Recurso extraordinario, 6.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
Tercera instancia.
Generalidades.
1 No corresponde considerar la impuenación de inconstitucionalidad del art. 25 de Ia ley 13.264, no plantesda en las instancias ordinarias »ino e el memorial presentado ante la Corte: ps. 286, 351, 2. No procede considerar la cuestión de inconstitucionalidad del art, 25 de la ley 13.264, que no fué oportunamente planteada en la envés Di sometida a desición de las instancias inferiores: p. 302,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:528
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